En tal sentido falló el sr. Juez, Dr. Alfredo E. López, titular del Juzgado Federal nro. 4 de Mar del Plata, en el expediente caratulado: “B. y O., V c/ PEN y ot. S/emergencia económica (42008970/2013).
En los considerandos sostiene coincidir plenamente con el principio de que al Poder Judicial le está vedado ingresar en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones políticas, como así también con el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos (art. 12 ley 19.549) ni tampoco juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución (Fallos: 332:1572), declarando si repugnan o no a los principios y garantías contenidos en la misma.
Al discernir las cuestiones y hechos traídos al amparo (una pensión otorgada por Italia, pagadera en euros) recuerda que la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que los hechos, no afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia, asistencia y ancianidad, momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria.
Por lo que el beneficio percibido en moneda extranjera por la actora constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio de la amparista.
La Ley 22861 aprobó el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Italiana" que entre otros puntos dispone que el beneficiario de una jubilación de uno de los países contratantes que resida en otro, tiene derecho a cobrarla en el que reside.
Dentro del marco de este convenio las jubilaciones italianas eran pagadas directamente en la divisa de origen. De este modo el Instituto Nazionale delta Previdenza Sociale Italiano ("INPS") transfería las divisas al Banco que debía efectuar el pago, quien las entregaba al beneficiario. Así las cosas, en virtud de las circulares y resoluciones impugnadas por la actora, se evidencian en autos, sostiene, un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que la amparista pueda gozar plenamente de sus derechos, todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo.-
Y agrega que “La eficacia de la Administración hace a la seguridad jurídica. De lo contrario, aquella se convierte en un ruinosa "máquina de impedir" solo fiel al "código del fracaso" que dice: no se puede; en caso de duda, abstenerse; si es urgente, esperar; siempre es más prudente no hacer nada. Hoy es un "reto al rito" dar batalla por la eficacia del Estado”.
El fallo de marras a la par de declarar para este caso en particular, la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarlas, sin perjuicio de los controles fiscales en la materia, responsabiliza a los funcionarios a cargo del PEN y del BCRA de los daños y perjuicios irrogados a la amparista, previendo que en caso de quedar firme la presente sentencia se proceda a la remisión de los antecedentes a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las actuaciones tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
14
Nov
2013
Pensión en moneda extranjera. Inaplicabilidad de restricciones cambiarias.
Se hizo lugar a una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y contra el Bco. Central de la República Argentina, a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones "A" Nro. 5236, 5263, 5318, 5339 del BCRA y Resoluciones 321O y 3356 de la AFIP, en resguardo de una pensión italiana.
Fuentes
CIJ