28
Sep
2018

Crónica. XX° Aniversario de la Implementación del sistema acusatorio en la Prov. de Bs. As. 1998-2018

Se llevaron a cabo exitosamente, en la sede académica del Colegio las denominadas Jornadas en conmemoración del XX° Aniversario de la Implementación del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2018), las que contaron con la participación de numerosos colegas, distinguidos expertos y la participación del Procurador General de la SCBA Dr. Julio Conte Grand. Imágenes
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-Álbum de imágenes-

Con una importante asistencia de colegas e interés sostenido por parte de la audiencia se llevaron a cabo las Jornadas "20º Aniversario de la Implementación del Sistema Acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2018"),  en la Sede Académica del Colegio, el miércoles 26 y jueves 27 de septiembre. Compartiendo el estrado con los Dres. Julio Conte Grand, Nicolás Ceballos y Carlos Fanbián Blanco, en el acto de apertura, el Sr. Presidente Dr. Santiago Quarneti, expresó:

"En mi calidad de Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, extiendo a todos los asistentes a estas Jornadas,una cordial bienvenida en la confianza que, del esfuerzo, del trabajo y del talento de todos Uds. se obtendrán aportes renovados al sistema procesal penal de la Provincia de Buenos Aires.La sanción y puesta en vigencia de la ley 11.922 significó un verdadero cambio de paradigma.
Implicó, en primer término, abandonar el sistema procesal de corte inquisitivo y el pasaje a sistema acusatorio, poniendo, en cabeza del Ministerio Público Fiscal la investigación, y consagrando al imputado como sujeto incoercible del proceso penal.
El Código Procesal Penal que entró en vigencia el 28 de septiembre de 1998, colocó entonces a la Pcia. de Bs. As. a la vanguardia nacional en materia del sistema de enjuiciamiento penal.
Algunos avances, fueron la instauración de los plazos corridos, que tuvo por finalidad el acortamiento de los términos procesales, así como la implementación de medidas alternativas o morigeradoras, que venían a dar respuesta a la grave problemática de la prisión preventiva en el ámbito provincial.
A 20 años de la puesta en vigencia del Código, hoy me toca abrir estas jornadas desde la abogacía organizada y, por ello, como integrante del sistema de control de la Administración de Justicia provincial, nuestra mirada debe ser crítica.
Pero no respecto del Código original, que en rigor venía a plasmar la mayoría de los principios desarrollados y reclamados desde la doctrina y la jurisprudencia. Sino respecto a su implementación, que durante los primeros años fue traumática y a las modificaciones recibidas (las denominadas leyes Ruckauf y Bloomberg). Recordemos la tristemente célebre frase “hay que meter bala” ...
El Código Procesal es Derecho Constitucional aplicado. Pero dejó de serlo para sufrir los vaivenes de la política que –en el afán de cubrir una necesidad social de seguridad ciudadana- utilizó el sistema de enjuiciamiento como mecanismo de política criminal.
Debemos ser críticos. La inseguridad debe ser combatida con educación, con salud, con políticas públicas. No con el endurecimiento de las penas y, mucho menos, con afectación y menoscabo de garantías constitucionales.
A 20 años, es difícil hacer un balance de cuanto ha quedado del código original de 1998.
Por retomar los ejemplos dados: el acortamiento de los plazos no se ha logrado y la prisión preventiva en el ámbito provincial sigue constituyendo un enorme problema. Así, según datos tomados de la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia del 2015, el 42,92% de las personas privadas de la libertad se encuentra detenidas con prisión preventiva, el 13,35%, con sentencia condenatoria no firme y el 43,73% restante cumple condenas firmes. Es decir que el número de presuntos inocentes encarcelados sigue siendo elevado. El 56,27% de la población carcelaria bonaerense.
Aún con los incontables parches que ha recibido un código modelo, quizás podamos rescatar, hacia el futuro, su impronta fundamental: que es la de ubicar al ciudadano sometido a proceso penal, como protagonista, como sujeto de tutela frente al avance del Estado en la investigación de los delitos.
Nos queda a los operadores jurídicos, abogados, jueces y fiscales, comunicar a la sociedad que las leyes, y sobre todo las penales, cobran operatividad cuando han fracasado todas las instancias sociales. Así, habrá que revisar aquellas, pero no atentar contra las estructuras jurídicas poniendo en riesgo los mandatos constitucionales y los derechos humanos.
De tal forma, cuando la Fundación de Estudios para la Justicia (Fundejus) me acercó, junto a nuestro Instituto de Derecho Penal, al Colegio de Magistrados departamental y al Instituto de Estudios Judiciales, la idea de hacer esta jornada, no dudamos ni un momento en brindar nuestro trabajo y apoyo.
Sabemos que la tarea que emprenderán en estos dos días no es sencilla, pero confiamos plenamente en que será fecunda y productiva, pues la responsabilidad de la hora así lo amerita. Como Presidente del Colegio anfitrión, reitero entonces mi más cálida bienvenida a todos e invito al estrado al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte Grand. Muchas gracias."

A continuación el Dr. Julio Conte-Grand destacó principalmente la importancia de la creación de la Policía Judicial como servicio público esencial en el ámbito del Ministerio Público. Posteriormente, aludió a la concepción de la víctima como sujeto eminente del proceso penal; haciendo hincapié en el plan de gestión de la Procuración General, orientado a fortalecer "la asistencia que debe brindarse a las personas que resultan víctimas de delitos".
También resaltó la participación del Ministerio Público en el diseño e instrumentación de sistemas de control sobre tutelados, a cargo del Patronato de Liberados provincial, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del organismo. 

 
Agradeciendo la intervención de los especialistas designados, durante el transcurso de ambas jornadas se debatieron los temas en el siguiente orden:

Miércoles. 26 de septiembre de 2018. Primer panel: "El Ministerio Público Fiscal". Disertan los Dres. Beatriz Elena Molinelli, Francisco Pont Verges y Jorge Roldán. Moderador: Dr. John Broyard. Segundo panel: "La defensa particular y oficial". Disertan los Dres. Juan Carlos García Dietze, Bienvenido Rodríguez Basalo y Marcelo García. Moderadora: Dra. Andrea Cersósimo.
Tercer panel: "La víctima en el proceso penal". Disertan los Dres. Mario Kohan, Carlos Blanco y Ramiro Fernández Lorenzo. Moderadora: Dra. Catalina Garzón. Cuarto panel: "Ejecución de la pena". Disertan los Dres. Gabriel Alejandro David, César Albarracín y Patricia Colombo. Moderador: Dr. Carlos Bochniak.
Jueves 27 de septiembre de 2018. Primer panel: "Justicia de Garantías". Disertan los Dres. Nicolás Ramón Ceballos y Pedro Bertolino. Moderadora: Dra. Mariana Schemberger. -Segundo panel: "Etapa de juicio". Disertan los Dres. Facundo Ocampo, Matias Mariano Deane y Mariano Cuneo Libarona. Moderadora: Dra. María Cohelo. Tercer panel: "Cámara de apelación y garantías". Disertan los Dres. Gustavo Adrián Herbel, Humberto Bottini y Carlos Hermelo. Cuarto panel: "El Tribunal de Casación y la SCJBA". Disertan los Dres. Alberto O. Pisano, Daniel Martínez Astorino, Fernando L. M. Mancini y Fernando Díaz Cantón. Moderador: Dr. Juan Pablo Cafiero.
 
 

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.