09
Mayo
2017

Declaración. Fallo de la CSJN. Norma del "2x1" y delitos de lesa humanidad

Ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió aplicar la norma procesal denominada “2 x 1” en una causa en la que existe condena por delitos de lesa humanidad, el Colegio de Abogados de San Isidro emite la siguiente declaración:

Declaración

Ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió aplicar la ley 24390, norma procesal denominada “2 x 1” en una causa en la que existe condena por delitos de lesa humanidad, el Colegio de Abogados de San Isidro declara:

1) El respeto a la independencia judicial no comprende limitación alguna para que las resoluciones de los jueces sean sometidas al escrutinio público y consecuentemente sujetas a críticas, como sucede respecto de los otros poderes del estado.

2) En ese sentido, advertimos con grave preocupación que la aplicación de la norma en cuestión -ya derogada hace muchos años respecto de delitos "comunes"- sea precisamente aplicada a casos en los que por tratarse de condenas por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad no admiten la aplicación de instituciones reconocidas en el derecho penal común como la prescripción, generando una disminución concreta de las penas impuestas.

3) Señalamos asimismo, que los cambios de criterio de los Jueces en cuestiones idénticas son admitidos siempre con el imperativo recaudo de que se consignen las razones que los justifican en razón del mandato constitucional que ordena motivar adecuadamente sus resoluciones, circunstancia que no se verifica en el voto de la Jueza que integrara la mayoría.

4) La decisión omite considerar que los magistrados judiciales (y más aun los que integran las máximas instancias) están obligados a seguir con rigor el principio que ordena ponderar adecuadamente la previsibilidad de las consecuencias de sus decisiones en razón del impacto que ocasionan en el cuerpo social, y su repercusión en las instituciones básicas de la República según la conocida jurisprudencia de la propia Corte Suprema.

5) Finalmente, consideramos que con este fallo el Máximo Tribunal de la República en nada contribuye a mantener el prestigio conseguido por nuestro país en punto a sostener la Memoria, Verdad y Justicia, base de la paz social y garante del proceso democrático iniciado en 1983.
San Isidro, 9 de mayo de 2017.

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Noticias

Hacemos saber a nuestros matriculados que, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 30/21 del Consejo Superior del 11/3/21y, atendiendo a las medidas restrictivas dispuestas por el PEN en razón de la pandemia, en reuniones de Consejo Directivo del 28/4/21, 4 y 5/5/21 se resolvió la suspensión de la Asamblea Anual Ordinaria fijada para el 7/5/21. Cumplimiento de resolución judicial y continuación del trámite.
Se hace saber a los matriculados que en atención a la situación epidemiológica que es de público conocimiento y de acuerdo a las medidas dispuestas por la Autoridad Pública que fueron dictadas con posterioridad al inicio del proceso asambleario, queda suspendida la asamblea convocada para el 7 de mayo de 2021 a las 8:00.
La Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro hizo saber a sus asociados una rectificación sobre información que no se ajustó a la realidad (en relación a la suspensión de las elecciones del 7/5/21 en el CASI).
Invitamos a los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el viernes 7 de mayo de 2021; 1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00. Acto eleccionario, de 8:00 a 18:00.
Se hace saber a los matriculados que ha quedado oficializada una única lista para la próxima elección de renovación de autoridades para el proceso electoral en curso. Las nuevas autoridades serán proclamadas el 7 de mayo de 2021 en ocasión de la asamblea general ordinaria de la institución.