04
Dic
2016

Declaran inconstitucional el sistema arancelario de los mediadores en la provincia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con fecha 23 de noviembre de 2016, con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los mediadores en la provincia de Buenos Aires.Tan trascendente decisión y sobre todos sus fundamentos motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

* La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los  mediadores en la provincia de Buenos Aires.

Tan trascendente decisión,  y sobre todos sus fundamentos, motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

El Colegio de Abogados de San Isidro, que  cuenta con casi once mil matriculados activos,  hará su aporte en defensa del interés general (en cuanto ejerce una función pública irrenunciable), respecto a la facilitación del acceso a la justicia y los derechos de los abogados.

* L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120368; Juzgado en lo Civil Y Comercial Nº23 - La Plata. Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado). REG. SENT.: 261 Sala II - FOLIO: 1620 REG. HON.: 114 Sala II – FOLIO: 129.
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La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
- Consultar; ** URL https://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) ** y NO al domicilio electrónico de "oficios" de tal Entidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Centrai del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-