La Corte Suprema declaró la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, al considerar, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que la pérdida de la jubilación especial es una consecuencia inevitable de la destitución por mal desempeño de un juez.
Un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro; sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio. (“Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa” )
Fuente: CIJ
16
Dic
2014
Denegose jubilación especial a juez destituido
Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”
Fuentes
CIJ
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El servicio consiste en la actualidad, en el envío gratuito a su dirección de correo electrónico, de las noticias de relevancia en el ámbito jurídico jurisprudencia y legislación, que esta Biblioteca recibe periódicamente. Puede descargar el contenido del Boletín haciendo click sobre el mismo.
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Selección de las "novedades legislativas y jurídicas" publicadas en los meses de enero y febrero de 2013 en los ámbitos: nacional, bonaerense y CABA. El Boletín contiene el sumario de la legislación, linkeado a los textos completos de las normas citadas. Respecto a la sección jurisprudencia se aplica idéntico criterio.
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