Formulario de denuncia
Trámite presencial
¿Dónde se inicia una denuncia?
Las denuncias se inician ante el Consejo Directivo del Colegio. Es decir, mediante nota dirigida al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro y no en forma directa al Tribunal de Disciplina.
Se debe asistir personalmente a Martín y Omar 339, San Isidro de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs. Mesa de entradas.
¿Quién puede realizar una denuncia?
Un particular, un letrado, por comunicación de los magistrados, por denuncias del Consejo Directivo de cualquier Colegio de Abogados o del Colegio Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por las autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados, por funcionarios de reparticiones públicas, de oficio por el propio Consejo Directivo y por cualquier otra persona física o jurídica.
¿Cuáles son los requisitos para realizar una denuncia?
a) Hacerlo por escrito mediante nota dirigida al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro;
b) Acompañarla de toda documentación probatoria en original y dos copias;
c) Ofrecer la totalidad de la prueba con la que cuente; y entrega de documentación original.
d) Indicar, con la mayor precisión posible los datos del profesional denunciado;
e) Indicar, con la mayor precisión posible los antecedentes y el lugar donde se hubiere cometido el o los hechos;
f) Indicar domicilio y datos personales;
g) Tener presente que se lo citará para ratificar la denuncia (la ratificación no será necesaria cuando el denunciante sea un colegiado o esté patrocinado por uno, o cuando se trate de una comunicación de organismo colegial, magistrado judicial o repartición administrativa).
¿Cómo es el procedimiento que se inicia con la denuncia?
El proceso que se inicia con la denuncia, asegura la más objetiva investigación del hecho en el marco de las debidas garantías legales y constitucionales.
El procedimiento se encuentra desdoblado en dos etapas (art. 31 de la ley 5177 y arts. 48 a 56 del Reglamento de Funcionamiento):
1° etapa: Trámite ante el Consejo Directivo: Una vez recibida la denuncia, y cumplidos los requisitos exigidos por la ley 5177 en su art. 31, el Consejo Directivo requiere del profesional denunciado las explicaciones pertinentes relacionadas con los hechos denunciados. Recibidas las explicaciones o vencido el plazo para ello, el Consejo Directivo debe resolver si hay mérito o no para la remisión de la causa al Tribunal de Disciplina. De existir mérito, la causa se remite recién en ese momento al Tribunal de Disciplina. Caso contrario, el propio Consejo Directivo archiva las actuaciones, sin intervención alguna del Tribunal.
2° etapa: Trámite ante el Tribunal de Disciplina: Remitida la causa por el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina toma intervención y competencia llevando a cabo el procedimiento hasta el dictado de la sentencia (traslado al denunciado, traslado al denunciante, producción de pruebas, alegatos, sentencia, concesión de recursos, etc.).
¿Cuáles son las normas que regulan el procedimiento disciplinario?
El procedimiento disciplinario se encuentra reglado por distintas normas de la ley 5177 t.o. Dto. 2885/01 (arts. 31, 32, 33, entre otras) y del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales (Procedimiento previo ante el Consejo Directivo: arts. 48 al 56 y Proceso Disciplinario ante el Tribunal: arts. 57 al 81, entre otras).-
Los abogados y procuradores matriculados en cualquier Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en actividad, suspendidos o excluidos de la matrícula, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias por toda contravención a las disposiciones de la ley 5177 (t.o. Dto. 2885/01), su decreto reglamentario y por violación a las Normas de Ética Profesional para Abogados.