31
Ago
2015

Designaciones de peritos de oficio. Modificaciones

Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la justicia, anexo primero del acuerdo 2728. Por acuerdo nº 3771, dictado por la SCJBA con fecha 26 de agosto de 2015 se resolvió modificar el art. 3º del citado reglamento. Oficio a los Colegios Profesionales. Inscripción en septiembre/2015.Ampliación de títulos

REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN DE LISTAS Y DESIGNACIONES
DE OFICIO DE PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA, ANEXO I DEL ACUERDO 2728.

Por ACUERDO Nº 3771, dictado por la Suprema Corte de Justicia con fecha 26 de agosto de 2015, se resuelve modificar el art. 3º del Reglamento-.

Oficio de la Secretaría de Planificación. La Plata,  26 de Agosto de 2015

Señor Presidente
Colegio/Consejo Profesional:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en el marco del Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia, establecido por Acuerdo 2728 y mod., a fin de recordarle que, el próximo mes de septiembre será la inscripción de profesionales para integrar las listas de designaciones de oficio para los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral.
La nómina con las últimas modificaciones se encontrará disponible en el ítem Novedades del sitio www.scba.gov.ar/planificación.
Como dato saliente para la próxima inscripción, en el día de la fecha por Acuerdo Nº 3771, cuyo texto se acompaña, la Suprema Corte de Justicia modificó el artículo 3 del Anexo I del Acuerdo 2728 “Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia”, a los efectos de posibilitar la inscripción de los profesionales en dos departamentos judiciales. 
No es necesario que el Colegio/Consejo Profesional, y el correspondiente distrito, desarrollen ninguna tarea adicional a las que realiza anualmente en cada inscripción. Si el profesional optara por inscribirse en dos Departamentos Judiciales, deberá inscribirse en cada uno de ellos como si fuera el único, cumpliendo para cada uno con todos los requisitos fijados.
En otro orden, a partir del 1 de Septiembre estarán en funcionamiento nuevos Juzgados de Familia en Tigre (organismo descentralizado de San Isidro) y Florencio Varela (organismo descentralizado de Quilmes), estando habilitada la inscripción de peritos para actuar ante los mismos.
Ante cualquier inquietud pueden contactarse a [email protected]
Sin otro particular, saludo a V. S. (V. E.) con toda mi consideración y estima.

                                                                             Nestor Trabucco
                                                                       Secretario de Planificación

Noticias

Destacamos a las/los colegas la importancia de la defensa permanente de nuestros honorarios, recurriendo por la vía correspondiente y recordando que la Comisión de Administración de Justicia del CASI escucha y acompaña esos reclamos. El Juzg. Civil y Comercial N° 8 departamental, reguló los honorarios de los letrados/as intervinientes en una sucesión haciendo caso omiso a lo establecido por el art. 35 de la ley 14967. Qué falló la Cámara (Sala I°).
Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)
Han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial las leyes 27586 y 27587 que modifican algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la prescripción de las acciones y también respecto de las donaciones inoficiosas. Textos completos.
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.