20
Sep
2017

Destituyeron a jueza de Pilar acusada de numerosas y graves inconductas

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires resolvió por unanimidad, el miércoles 20 de septiembre de 2017, la destitución de la jueza Alejandra Claudia Velázquez, que era titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, acusada de numerosas y graves inconductas.Veredicto y sentencia

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires resolvió  por unanimidad, el miércoles 20 de septiembre de 2017, la destitución (con costas) de la jueza Alejandra Claudia Velázquez, que era titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, acusada de numerosas y graves inconductas.

Entre los cargos en su contra se encuentran: datar falsamente sentencias e interlocutorios; irregularidades en el procedimiento (como permitir que, mientras estaba en viaje fuera del país – en muchos casos sin autorización de la Corte -, sus auxiliares firmaran 600 expedientes durante los años que estuvo en el cargo); intermediación de cesión directa por precio de personas por nacer; acoso laboral; incumplimientos reiterados en materia de adopción; actos de parcialidad manifiesta; entre otros.

Fueron transitadas las  instancias previstas en la Ley 13.661 de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios y, luego de intensas jornadas de pruebas testimoniales y una jornada de alegatos, por unanimidad el Jurado de Enjuiciamiento resolvió destituir a la magistrada e inhabilitarla para ejercer en adelante función judicial.

Ya en noviembre de 2016 la Dra. Alejandra Velázquez había presentado su renuncia – estando ya en proceso de enjuiciamiento – pero  no fue aceptada por la gobernadora provincial.

El jurado estuvo integrado por: la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Dra.Hilda Kogan; la Senadora Nidia Moirano; los Diputados Carlos Ramiro Gutiérrez; María Elena Torresi; Sandra Paris; y los Conjueces abogados Jorge Omar Almanza; Andrés Blas Roman; Marcos Darío Vilaplana y Héctor Osvaldo Blanco Kuhne.

El Colegio de Abogados de San Isidro estuvo representado por el Sr.  Presidente del Consejo Directivo, Dr. Guillermo E. Sagués, quien fue asistido por Consejeros Titulares y Suplentes como así también por miembros de la comisión especial conformada al efecto, compuesta por anteriores integrantes del cuerpo.

Veredicto y sentencia

Colegio de Abogados de San Isidro. Destitución Dra. Velázquez. 20/9/2017
Dictado el veredicto  funcionarios judiciales retiran "el expediente"  objeto del juicio político. La Plata, 20/9/2017.

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016