14
Oct
2016

Dignidad profesional. Vulneración de la ANSES. Accionar de la colegiación

El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa, enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. Objetivos y accionar.

El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa,  enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. En esa línea continúa el trabajo:

1) Los objetivos del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados son compartidos por los abogados, quienes trabajan desde hace años por la justa retribución que merecen nuestros mayores. En ese sentido, el reconocimiento por parte de la ANSES de la necesidad de contar con un abogado significa un avance. 

Pero no se puede admitir la disposición que pretende imponer a los abogados una regulación de honorarios que quebranta la Ley Arancelaria y no cubre en forma alguna la integralidad del trabajo profesional.

2) Este Colegio ha interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad, solicitando una medida cautelar que permita a los abogados obtener la regulación y cobro de sus honorarios profesionales en los términos de la Ley arancelaria.

3) El estudio exhaustivo y responsable del caso, el análisis de la propuesta del ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, la presentación y el seguimiento hasta la homologación del expediente judicial, están entre los servicios que el abogado brinda al jubilado.
Una tarea profesional que pretende ser remunerada con una cifra mezquina, que además en la Provincia de Buenos Aires sufre la deducción de las cargas previsionales y el impuesto a los Ingresos Brutos.

4) Es deber del COLPROBA seguir defendiendo el carácter alimentario de los honorarios y pugnar con todos los medios a su alcance frente a toda disposición que nos desvalorice como profesionales del derecho.
Si bien cada matriculado tiene la libertad de actuar según su criterio, creemos que admitir la imposición de la ANSES en este punto sería sentar un antecedente adverso y claudicar en la defensa de nuestros ingresos y de la dignidad profesional.de la necesidad de contar con un abogado significa un avance. Pero no se puede admitir la disposición que pretende imponer a los abogados una regulación de honorarios que quebranta la Ley Arancelaria y no cubre en forma alguna la integralidad del trabajo profesional.

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.