28
Abr
2015

Disposiciones técnico registrales 04 y 05/2015

Aplicables a: *Programa de crédito del bicentenario para la vivienda única familiar (Pro. Cre. Ar.) : exención de tasa especial (por ingresos a partir del 22 de septiembre de 2014). * Nuevo servicio web para la expedición de informes de anotaciones personales relativos a la inhibición general de bienes y cesiones de acciones y derechos hereditarios.

Disposiciones técnico registrales 04 y 05/2015

Programa de crédito del bicentenario para la vivienda única familiar (Pro. Cre. Ar).
Exención de tasa especial (por ingresos a partir del 22 de septiembre de 2014;

Nuevo servicio web para  la expedición de informes de anotaciones personales relativos a la inhibición general de bienes y cesiones de acciones y derechos hereditarios- Formulario  23, código 753 web. Vigencia a partir del 4/5/15

Ver documentación. Fuente: Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Depósitos judiciales. Modificación del Acuerdo 2579. La SCBA dispuso la utilización, en los depósitos judiciales, de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo. Ac. 3960.
En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.
Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.