03
Jun
2020

El Colegio propuso a la ANSES instrumentar un acuerdo marco

La propuesta tiende a continuar con la mayor actividad de la ANSeS, con la menor cantidad de personal, evitando la afluencia de público y colapso de los medios de atención, a fin que la institución continúe y aumente la concreción de sus objetivos para dar cumplimiento a la progresividad de los beneficios de los derechos humanos sociales consagrados en la normativa vigente.

Nota del 18 de mayo de 2020, dirigida a la Señora Directora Ejecutiva de ANSeS,  Lic. María Fernanda Raverta

///

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, a fin de hacerle llegar una propuesta de colaboración sobre la que ha trabajado la Comisión de Previsión y Seguridad Social de esta entidad y aprobada por la Mesa Directiva de la Institución en reunión remota del 14 de mayo próximo pasado.

Por ley 27.541 se declaró la situación de emergencia pública en materia sanitaria y por Decreto 297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio que luego fuera prorrogado con distintas excepciones por normas subsiguientes, estableciéndose la necesidad de limitar la circulación de los habitantes del país a lo que resulte indispensable, todo lo que ha sido altamente conveniente mantener para el cuidado de la salud pública.
Como sabemos, quienes deben realizar trámites ante la ANSeS son -en su mayoría- personas catalogadas en el marco de la emergencia referida como de alto riesgo (mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de pobreza y/o indigencia) quienes, en muchos casos, han supeditado su sustento a la efectiva percepción de los haberes previsionales que les corresponde tramitar ante el organismo bajo su dirección. No se me escapa que en ese sentido una de las primeras medidas que Ud. ha tomado al asumir su gestn, fue la de declarar como Servicio Critico Esencial e Indispensable” el brindado por dicho organismo (Res. 99/2020 ANSeS).
Sin embargo, actualmente ANSeS trabaja en forma limitada, dictando medidas tendientes a proteger a los grupos más vulnerables, por ejemplo Asignaciones Familiares, AUH, asignación por embarazo, IFE, liquidación y pago de sentencias judiciales, reclamo de haberes impagos, etc.
En efecto, al presente no resulta posible el inicio y/o continuación de trámites de jubilación, retiro transitorio por invalidez, pensiones por viudez y otros no asistenciales. Incluso existen trámites que han sido acordados y que -por tratarse de estatutos especiales (docentes, por ejemplo)- no han podido presentar el cese de servicios, requisito esencial para la percepción del haber previsional.
Es que, si bien es notable el esfuerzo llevado a cabo por el organismo para el cumplimiento de sus objetivos, es necesario reconocer que las empleadas y empleados, las funcionarias y funcionarios del mismo no escapan a la situación general. Son trabajadoras y trabajadores que tienen familias a cargo, menores en edad escolar o mayores adultos a quienes atender, algunos pertenecen a grupos de riesgo por cuestiones de salud, edad, etc.
En definitiva, la atención personalizada en las dependencias del organismo resulta en lo inmediato poco posible y definitivamente inconveniente, sin que la dilación en la atención de los tramites referidos deje de resultar un grave perjuicio para muchos ciudadanos y ciudadanas.
Los abogados y abogadas -en este estado de situación- podemos realizar nuestro aporte que, además de permitirnos mantener nuestra actividad como fuente de ingreso de nuestras familias y colaboradores, resultaría en extremo útil tanto para el organismo como para la sociedad en su conjunto. En efecto, poseemos los conocimientos, las herramientas, y recursos técnicos y jurídicos que permiten superar esta situación, contando la ANSeS con una base de datos de nuestras habilitaciones profesionales, por lo que estamos perfectamente identificados y censados como profesionales habilitados al efecto por la ley 17.040.
Así por ejemplo, dado que el organismo ya cuenta con una plataforma informática (cfr. Resolución ANSeS 135/19), en la que se almacena la documentación y presentaciones en soporte digital formando un expediente electrónico, los profesionales nos hemos comprometido a su guarda como depositarios por el plazo de 2 años desde la resolución del trámite (v. además Anexo I de la Circ. DPAy T 66/19). Consecuentemente entiendo que podría seguir utilizándose dicha plataforma, sistemas y bases de datos del organismo, adapndose las mismas a las necesidades actuales.
Asimismo, la transmisn de datos y de documentación se podría realizar por vía telemática en carácter de declaración jurada pudiendo utilizarse las herramientas técnicas ya utilizadas (vg. firma digital, firma electrónica o aquellas de verificación que se establezcan) pudiéndose verificar los datos y documentación aportada en las mismas bases de datos del organismo (SIJP, AMNE, ADP, etc.) o de los demás organismos del Estado cuyo ingreso es compartido por la ANSeS (AFIP, RNP, DNM, etc).
Asimismo podrían otorgarse claves a las abogadas/os de la matricula para operar la plataforma de ingreso de trámites bajo declaración jurada de que la misma seusada en forma personal con la consecuente responsabilidad profesional, civil, penal y disciplinaria asumida. Ello también evitaría la captación ilegal de beneficiarios por intermediarios o pseudo-gestores sobre los que no se tiene control disciplinario, como sí lo hace esta Institución con sus matriculados.
Por otro lado, entiendo que resulta conveniente mantener la estructura de honorarios que surge de la ley 17.040, los que deberán ser convenidos y pagados por los beneficiarios, dentro de tal marco legal.
En concreto, la propuesta tiende a continuar con la mayor actividad de la ANSeS, con la menor cantidad de personal, abocándolo a las demás tareas internas, evitando la afluencia de público y colapso de los medios de atención, con seguridad para el personal, y para los mas vulnerables, a fin que en esta etapa la ANSeS continúe y aumente la concreción de sus objetivos como engranaje del Estado presente y activo que resulta hoy más necesario que nunca y dándose pleno cumplimiento a la progresividad de los beneficios de los derechos humanos sociales que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los derechos sociales y previsionales reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 29, 31, 33 , 43, 75 inc. 22 y 23 y 99) y en los Tratados Internacionales incorporados a la misma: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11, 14, 16, 23, 35 y 37), Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 8, 17, 22, 23 y 25), Convención Americana sobre Derechos Humados (Pacto de San José de Costa Rica, arts. 8, 21, 25.24, y 26), Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo (arts. 2, inc. 3 y 5), Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de los adultos mayores ratificada por la ley 27.360.
En virtud de lo expuesto entiendo que -de coincidir Ud. con lo aquí expresado- se podría instrumentar un acuerdo marco con el organismo en ese sentidoQuedando a su disposición para cuanto pueda resultar de utilidad, la saludo muy atentamente. (Firma: Dr. Santiago Quarneti. Presidente)

Tags

Noticias

SCBA. Res. 706/20. La Suprema Corte dispuso reiterar el deber de todos los órganos judiciales pertenecientes a los 35 municipios del AMBA incluidos en el art.12 DNU Nº 576/20, de respetar los turnos y guardias mínimas presenciales.
Como consecuencia del Amparo interpuesto por COLPROBA, patrocinado por los Dres. Santiago Quarneti y Diego Isabella, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata en relación a una presentación efectuada el 14/4/2020, la Justicia ordenó al Gobernador a expedirse si la Abogacía es actividad esencial. Repercusiones de prensa.
La SCBA ha dictado el 24 de junio del corriente la resolución 655 que contempla la apertura progresiva de la justicia estableciendo las pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas.
Ante las reiteradas gestiones de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la SCBA implementó el régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, familia, laboral, contencioso administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 /6/20. También comprende inicio de procesos de amparo. Análisis Res. 593/20
Después de reiteradas presentaciones y gestiones -ante las autoridades nacionales y provinciales- de los Colegios de Abogados de la Provincia de Bs. As., la actividad de la Abogacía catalogada como "Servicios Jurídicos" (Nro. 110) está habilitada a partir de la Fase 3 que es donde se encuentran posicionados los cinco partidos que conforman el Departamento Judicial de San Isidro.