29
Jun
2018

El Defensor del Pueblo no debe ser “el Abogado del Pueblo”. Declaración

Manifestamos nuestra más profunda preocupación frente al "Nuevo programa de Representación Jurídica Gratuita" presentado por la Defensoría del Pueblo de Pilar y la Fundación Microjusticia Argentina, que ofrece consultas y asesoramiento gratuito en amplios y variados temas de derecho. Repudio.

 

El Defensor del Pueblo no debe ser “el Abogado del Pueblo”
 
 
Manifestamos nuestra más profunda preocupación frente al "Nuevo programa de Representación Jurídica Gratuita" presentado por la Defensoría del Pueblo de Pilar y la Fundación Microjusticia Argentina, que ofrece consultas y asesoramiento gratuito en amplios y variados temas de derecho. 
La preocupación se profundiza en cuanto, la publicidad realizada, además de no especificar si los servicios son realmente ofrecidos por abogados de la matrícula y por ende capacitados y debidamente formados para brindar un cabal asesoramiento jurídico en materia de Derecho de Familia, Mediaciones y otros temas de Derecho Civil, implican lisa y llanamente captación de clientela a través de un canal estatal. No en vano, el Defensor del Pueblo está vedado de ejercer la profesión de abogado por incompatiblidad absoluta según lo establece el art.3 de la ley 5177.
Bajo ningún punto de vista ponemos en tela de juicio la misión de la Defensoría del Pueblo -que cuenta con raigambre constitucional- en tanto y en cuanto tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal.
Sin embargo, el programa publicitado excede el ámbito funcional de lo que debería ser la actuación del Defensor del Pueblo, importando esta extra limitación una seria amenaza que atenta contra el ejercicio profesional, pauperizando el servicio de justicia y nuestra actividad. Ello implica desconocer el carácter de interés público de la Abogacía y por ende su propio fin: la defensa de las garantías constitucionales y la paz social.
Destacamos que el Colegio de Abogados de San Isidro, además de velar por la salvaguarda de los derechos de sus matriculados, cumple fielmente el loable mandato legal de patrocinar a los carentes de recursos a través del Consultorio Jurídico Gratuito, cuya labor se desarrolla merced al desinteresado accionar de sus colegas.
Por todo ello, repudiamos el programa instaurado y exigimos el cese inmediato del mismo.
 
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 29 de Junio de 2018.
 

Noticias

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La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios
Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
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