El Tribunal de Disciplina, como uno de los tres órganos de la colegiación legal, es quien tiene a su cargo la responsabilidad de ejercer el control de la actividad del abogado en su ejercicio profesional.
Como tal, y por medio de un proceso disciplinario, juzga la conducta del profesional que se hubiere apartado de las normas y principios éticos que regulan la profesión, en el marco de la ley 5177, las Normas de Ética Profesional y el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (T.O. dto. 2885/01).
La potestad disciplinaria de los Colegios de Abogados, asegura a los particulares, a la comunidad en general, a la Justicia y a los propios abogados, el más recto, justo y democrático ejercicio de la misma.
El Tribunal de Disciplina de éste Colegio de Abogados, está compuesto de cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos en la forma establecida en el art. 34 de la ley 5177.