El Tribunal de Disciplina

El Tribunal de Disciplina, como uno de los tres órganos de la colegiación legal, es quien tiene a su cargo la responsabilidad de ejercer el control de la actividad del abogado en su ejercicio profesional.

Como tal, y por medio de un proceso disciplinario, juzga la conducta del profesional que se hubiere apartado de las normas y principios éticos que regulan la profesión, en el marco de la ley 5177, las Normas de Ética Profesional y el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (T.O. dto. 2885/01).

La potestad disciplinaria de los Colegios de Abogados, asegura a los particulares, a la comunidad en general, a la Justicia y a los propios abogados, el más recto, justo y democrático ejercicio de la misma.

El Tribunal de Disciplina de éste Colegio de Abogados, está compuesto de cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos en la forma establecida en el art. 34 de la ley 5177.

Noticias

El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental hasta el día 12 de Abril de 2020, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas
El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender desde el 16/3/20 los términos administrativos en las causas disciplinarias ante este Cuerpo, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas, manteniéndose esta suspensión hasta el día 31 de marzo de 2020.
Fueron agregados sendos artículos en las Normas de Ética Profesional. Los Tribunales de Disciplina de los Colegios departamentales se encuentran obligados a ponderar, en el juzgamiento disciplinario, las asimetrías existentes en razón de género, evitando la incorporación y el fortalecimiento de conductas estereotipadas que limiten el reconocimiento y goce de los derechos de las mujeres vulnerando el principio de igualdad. Agravamiento de sanciones.
El 30/4/20 se destruirán los expedientes -procesos disciplinarios- anteriores a 2010, que hubiesen finalizado su trámite antes del 31/12/09 (archivados o paralizados). Solicitudes de reintegro, se reciben ante el Tribunal antes del 20/4/2020.
Régimen de mediación. Competencia en materia disciplinaria. Resolución adoptada en la materia por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aiores en su reunión del 19 de diciembre de 2019, en el Colegio de Abogados de San Isidro.