03
Oct
2017

En defensa de los derechos de los abogados lograron un fallo a favor

La SCBA resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora. La doctrina del fallo Isla No está firme...

El pasado 27 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley",  que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora.

Por mayoría la Suprema Corte resolvió remitir las actuaciones a primera instancia, a fin de que se tramite el incidente de nulidad. 

La Caja  planteó la nulidad de todo lo actuado, no sólo del fallo de la Suprema Corte, sino de todas las resoluciones antecedentes que le dan origen, por cuanto se debatió el interés que resulta aplicable para la actualización de los honorarios adeudados al abogado, sin haberle dado intervención a la Caja de Abogados, y desatendiendo el perjuicio que una decisión sobre ese tema le podría generar a la Caja, teniendo en cuenta que el aporte se determina a partir del honorario y sus eventuales accesorios.

La tesis mayoritaria entendió que:  “la Caja posee un interés legítimo en controvertir el alcance de la remuneración y accesorios que se asignen al letrado interviniente en la presente causa, desde que de su cuantía dependerá el porcentaje que dicho profesional y el condenado en costas deberán tributarle.”,

La doctrina del fallo Isla No está firme
La resolución de la Suprema Corte refuerza la postura de que el fallo no está firme, no sólo porque se encuentra pendiente de trámite el recurso extraordinario Federal oportunamente interpuesto, sino porque todas las actuaciones producidas desde la primera instancia podrían ser declaradas nulas por afectación del debido proceso, en función de no haber respetado el derecho de defensa de la Caja de Abogados en un conflicto que ponía en riesgo el financiamiento de nuestro Sistema Previsional.

Noticias

En todo escrito electrónico judicial, en el encabezamiento de la presentación, se debe consignar “siempre”, el número del celular de contacto del profesional interviniente.
Para facilitar la procuración, les recordamos el resto de los datos exigidos en los arts. 1° y 2° de la Acordada 3975/20.
Teniendo en cuenta las consultas generadas referidas al ingreso de demandas, les acercamos un instructivo orientador para los letrados. Igualmente les adjuntamos una versión para imprmir.
Con las medidas de seguridad que lucen la imágenes, el 1º de marzo de 2021, el Tribunal de Trabajo N° 5 de San Isidro, ha avanzado en la toma de vistas de causa presencial, con resultado satisfactorio. El resto de los Tribunales ya asignaron un cronograma de inicio.
10-2-21, 12:30 Aviso. Si bien se ha restablecido el servicio de la Mesa de Entradas Virtual reiteramos nuestros reclamos a la SCBA -través de COLPROBA- para que se estabilice su normal funcionamiento, toda vez que es excesivamente lento. De la misma manera reiteramos el dictado de las suspensiones de términos procesales pertinentes.
El CASI, junto a los demás colegios departamentales, por medio de COLPROBA, ha solicitado, en atención a los reiterados problemas técnicos de los sistemas informáticos de la SCBA, una nueva suspensión de términos, sin perjuicio de exhortar a la inmediata solución de tales obstáculos.