17
Jul
2015

Enérgico rechazo a un fallo injusto

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su más enérgico rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: “Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia. 
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso, regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el ejercicio de la profesión. 
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia. 
Trenque Lauquen, 15 de julio de 2015. 
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 
 
* PLANTEO FEDERAL. Modelo para que los abogados incorporen en sus escritos judiciales.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS HONORARIOS. CASO FEDERAL. Para el momento oportuno, solicito a V.S. tenga presente que la tasa de interés a aplicar sobre los honorarios en mora debe ser la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo expresamente establecido por el art. 54, inc. “b” de la Ley 8904. En relación con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial en autos "ISLA, Sara E. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo s/Recurso extraordinario", hago saber a V.S. que -contrariamente a lo allí establecido- la mencionada tasa de interés no implica en modo alguno una indexación o repotenciación de deudas. (i) En primer lugar, ... (DESCARGAR ARCHIVO COMPLETO EN WORD)
 
 

Noticias

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).