17
Jul
2015

Enérgico rechazo a un fallo injusto

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su más enérgico rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: “Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia. 
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso, regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el ejercicio de la profesión. 
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia. 
Trenque Lauquen, 15 de julio de 2015. 
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 
 
* PLANTEO FEDERAL. Modelo para que los abogados incorporen en sus escritos judiciales.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS HONORARIOS. CASO FEDERAL. Para el momento oportuno, solicito a V.S. tenga presente que la tasa de interés a aplicar sobre los honorarios en mora debe ser la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo expresamente establecido por el art. 54, inc. “b” de la Ley 8904. En relación con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial en autos "ISLA, Sara E. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo s/Recurso extraordinario", hago saber a V.S. que -contrariamente a lo allí establecido- la mencionada tasa de interés no implica en modo alguno una indexación o repotenciación de deudas. (i) En primer lugar, ... (DESCARGAR ARCHIVO COMPLETO EN WORD)
 
 

Noticias

Ley 8904 Arancelaria para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Campaña publicitaria. Pero…¿me va a cobrar tanto para cortar un cable? No: le cobro por el compromiso, los años de estudio, la experiencia y todo lo que invertí en capacitarme para saber exactamente qué cable cortar. Agradecemos difundir esta noticia.
Los abogados, acostumbrados al litigio y a la controversia, conocemos que es posible armonizar intereses contrapuestos, aceptar el pensamiento diverso, tolerar y conjugar los matices, superando las diferencias. Sabemos de esforzarnos por encontrar lo que nos une sin que implique renuncias a ideales o principios, sino la aceptación de la propia existencia del otro como sujeto idéntico en sus potestades y obligaciones.
El viernes 11 de diciembre a las 21:00 es la cita señalada para despedir el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Agendemos esta fecha para festejar el fin del año 2015 junto a todos nuestros colegas. Venta de tarjetas hasta el viernes 11 de diciembre a las 12:00. No se venderán tarjetas en la puerta del Colegio.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, ante una publicación que ha emitido la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en donde se cuestiona la judicialización que se está dando en esa materia, en repudio ha emitido el 11 de noviembre, la siguiente declaración.
Declaran inconstitucional la ley que establece la composición del Consejo de la Magistratura. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Fallo completo. Declaraciones del Presidente del Colegio: reportaje radial emitido hace unas horas (audio)