27
Dic
2017

Extienden la MEV a fueros penal y responsabilidad penal juvenil

Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Alcances de la resolución: texto completo.

Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Texto completo.

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POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones
RESUELVE: Artículo 1° : Habilitar el acceso electrónico a la información de gestión de expedientes en los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, de Ejecución Penal y en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Tribunal de Casación Penal, mediante el sistema MEV (Mesa de Entradas Virtual).
Artículo 2° : Encomendar a la Dirección de Servicios Legales, conjuntamente con las Secretarías Penal y de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte de Justicia la elaboración de un protocolo que establezca, con el mayor grado de precisión posible, pautas claras respecto a la carga de datos en el sistema de gestión de los órganos jurisdiccionales y el procedimiento a seguir conforme lo dispuesto en los artículos 6° y 7o de la presente resolución.
Artículo 3° : Recordar que la carga de los datos requeridos por el sistema de gestión es obligatoria, siendo responsabilidad del Secretario o de su reemplazante legal el control de la exactitud, veracidad y actualización de la información y del cumplimiento de los procedimientos para la operación del mismo - Resoluciones 860/01, 3209/13 y 333/15 de este Tribunal-.
Artículo 4° : Establecer que, en una primera etapa, hasta tanto se elaboren las pautas de trabajo antes aludidas y se capacite a los operadores de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de evitar vulneraciones a los derechos tutelados por la Ley 25326, se limitará el acceso al sistema de consulta virtual a las partes legítimamente constituidas en el expediente como así también a quien exhiba un interés legítimo en el proceso, debiendo el magistrado o funcionario habilitado evaluar la solicitud en cada caso y otorgar el permiso correspondiente mediante el software habilitado al efecto, reproduciendo en el ámbito digital lo establecido para el formato papel.
Artículo 5° : Delegar en la Presidencia del Tribunal, la puesta en marcha, en forma gradual, en la medida en que se verifique que se encuentran dadas las condiciones para ello, conforme dictamen técnico previo de la Subsecretaría de Tecnología Informática.
Artículo 6° : Disponer que las partes legítimamente constituidas en el expediente, para adquirir el carácter de usuario, deberán solicitarlo por medio electrónico. A tal efecto deberán completar y enviar un formulario electrónico que a tal fin estará disponible en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia. Ello generará automáticamente un segmento (set) exclusivo y reservado para el alojamiento de datos indicativos de la causa cuyo acceso sea autorizado.
Artículo 7° : Establecer que la autorización para el acceso a cada causa, será solicitada por el usuario mediante escrito, en cualquiera de sus soportes, con copia en cada expediente donde haya tomado intervención. El órgano dispondrá el permiso correspondiente mediante un software habilitado al efecto. Los señores integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa coordinarán con los titulares de los órganos jurisdiccionales la adopción de diferentes modalidades según el mayor volumen de requerimientos. Ello no implicará en ningún caso diferencia en el tipo de información obtenida respecto de los particulares.
Artículo 8o : Regístrese, comuniqúese y publíquese.-

Fuentes
SCBA

Noticias

La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
- Consultar; ** URL https://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) ** y NO al domicilio electrónico de "oficios" de tal Entidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Centrai del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-