27
Dic
2017

Extienden la MEV a fueros penal y responsabilidad penal juvenil

Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Alcances de la resolución: texto completo.

Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Texto completo.

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POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones
RESUELVE: Artículo 1° : Habilitar el acceso electrónico a la información de gestión de expedientes en los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, de Ejecución Penal y en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Tribunal de Casación Penal, mediante el sistema MEV (Mesa de Entradas Virtual).
Artículo 2° : Encomendar a la Dirección de Servicios Legales, conjuntamente con las Secretarías Penal y de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte de Justicia la elaboración de un protocolo que establezca, con el mayor grado de precisión posible, pautas claras respecto a la carga de datos en el sistema de gestión de los órganos jurisdiccionales y el procedimiento a seguir conforme lo dispuesto en los artículos 6° y 7o de la presente resolución.
Artículo 3° : Recordar que la carga de los datos requeridos por el sistema de gestión es obligatoria, siendo responsabilidad del Secretario o de su reemplazante legal el control de la exactitud, veracidad y actualización de la información y del cumplimiento de los procedimientos para la operación del mismo - Resoluciones 860/01, 3209/13 y 333/15 de este Tribunal-.
Artículo 4° : Establecer que, en una primera etapa, hasta tanto se elaboren las pautas de trabajo antes aludidas y se capacite a los operadores de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de evitar vulneraciones a los derechos tutelados por la Ley 25326, se limitará el acceso al sistema de consulta virtual a las partes legítimamente constituidas en el expediente como así también a quien exhiba un interés legítimo en el proceso, debiendo el magistrado o funcionario habilitado evaluar la solicitud en cada caso y otorgar el permiso correspondiente mediante el software habilitado al efecto, reproduciendo en el ámbito digital lo establecido para el formato papel.
Artículo 5° : Delegar en la Presidencia del Tribunal, la puesta en marcha, en forma gradual, en la medida en que se verifique que se encuentran dadas las condiciones para ello, conforme dictamen técnico previo de la Subsecretaría de Tecnología Informática.
Artículo 6° : Disponer que las partes legítimamente constituidas en el expediente, para adquirir el carácter de usuario, deberán solicitarlo por medio electrónico. A tal efecto deberán completar y enviar un formulario electrónico que a tal fin estará disponible en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia. Ello generará automáticamente un segmento (set) exclusivo y reservado para el alojamiento de datos indicativos de la causa cuyo acceso sea autorizado.
Artículo 7° : Establecer que la autorización para el acceso a cada causa, será solicitada por el usuario mediante escrito, en cualquiera de sus soportes, con copia en cada expediente donde haya tomado intervención. El órgano dispondrá el permiso correspondiente mediante un software habilitado al efecto. Los señores integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa coordinarán con los titulares de los órganos jurisdiccionales la adopción de diferentes modalidades según el mayor volumen de requerimientos. Ello no implicará en ningún caso diferencia en el tipo de información obtenida respecto de los particulares.
Artículo 8o : Regístrese, comuniqúese y publíquese.-

Fuentes
SCBA

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