Las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro expresan su pésame por el fallecimiento del Dr. Horacio Arturo Brignole, acontecido ayer, 22 de febrero de 2020.
El Dr. Brignole, que en el año 2017 había cumplido cincuenta años de ejercicio profesional, era activo participante académico, desempeñándose como titular en los Institutos de Derecho Comercial y también en el de Derecho Laboral. Fue docente en los Cursos de Capacitación e Iniciación de Carrera de nuestro Colegio además de Profesor de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales del Trabajo.
Fue Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tuvo a su cargo el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 78 de la Capital Federal, habiendo renunciado en el 2015.
Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos. Descanse en Paz.
23
Feb
2020
Fallecimiento del Dr. Horacio Arturo Brignole
Con profundo pesar, el Colegio de Abogados de San Isidro participa el fallecimiento del Dr. Horacio Arturo Brignole, acontecido ayer, 22 de febrero de 2020. Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos. Descanse en Paz.
Noticias
Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."