04
Nov
2015

Inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes

La Corte Suprema declaró en un fallo del 4-11-15 la inconstitucionalidad de la ley 27.145 que establecía el régimen de subrogaciones y fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes. Declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Texto de la sentencia.

La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.145 del 18 de junio de 2015 que establecía el régimen de subrogaciones y fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes. Además, declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Finalmente, invalidó la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura y el decreto 1264/15 del Poder Ejecutivo Nacional que designaron al Dr. Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones.

La Corte Suprema, por unanimidad, sostuvo que la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional. Además, la ley establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares.
De esta manera, el régimen de la ley resultaba contrario a la jurisprudencia fijada por este Tribunal en los precedentes “Rosza”, “Rizzo” y “Aparicio” tendiente a asegurar el derecho de los justiciables a contar con un juez independiente e imparcial.
La Corte advirtió que en la actualidad aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional.
Por ello, concluyó que las disposiciones de la ley 27.145 permiten que, en forma paralela a los jueces designados de acuerdo con las reglas de la Constitución Nacional, se conforme un cuerpo de conjueces para cada fuero, instancia y jurisdicción –que sólo en el ámbito de la Capital Federal alcanzaría al millar- y cuyo nombramiento para un tribunal, o incluso para un caso concreto, es definido en forma discrecional y por simple mayoría por el Consejo de la Magistratura.
De este modo, los propios órganos a los que la Constitución Nacional les asigna la función de designar jueces no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial.
En consecuencia la Corte decidió:
1. Revocar la sentencia apelada.
2. Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación (que nombró al Dr. Durán como juez subrogante), del artículo 7° del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación –aprobado por la Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura– (que autorizó al Consejo de la Magistratura a nombrar subrogantes sin intervención del Congreso ni del Poder Ejecutivo), del decreto 1264/2015 del Poder Ejecutivo Nacional (que designó, entre otros, al Dr. Durán) y del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145 (que permitía al Consejo de la Magistratura designar discrecionalmente subrogantes).
3. Declarar, en consecuencia, la invalidez del nombramiento del Dr. Durán y de todos los subrogantes cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en esta sentencia, con excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general.
4. Declarar la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura con las mayorías agravadas de dos tercios.
5. Declarar la validez de todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por los subrogantes al amparo de las designaciones que aquí son declaradas inválidas.
6. Mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica. La Corte trata de resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubieren intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite.
Además, los tres meses se corresponden a un período razonable y suficiente para que el nuevo Congreso pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución y con lo dispuesto en los fallos “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y “Uriarte”.
7. Mantener la designación de los jueces subrogantes en materia penal que a la fecha del dictado de la presente sentencia se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público en curso, al único efecto de que éstas se concluyan y se dicte sentencia.
8. Disponer que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo, los subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura de la siguiente manera:
a) para los juzgados de primera instancia se deberá nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
b) para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por sorteo siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58, según ley 26.371.
Agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional. A tales efectos, las cámaras, según fuero y jurisdicción, elaborarán un listado de jueces jubilados y la designación se hará por sorteo.
En los supuestos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias inferiores o iguales a 60 días de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la designación del juez subrogante o del jubilado corresponderá a la cámara del fuero, de acuerdo a los parámetros establecidos precedentemente.

Fuentes
CIJ

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