03
Abr
2020

Inicio de causas a través del SNPE, 6 al 12/4/2020

Desde el 6 al 12 de abril inclusive se podrán iniciar causas Civiles y Comerciales, de Familia, Contencioso administrativas y Laborales a través del Portal del Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas, mediante la opción “ Nuevas causas”. Más detalles. Res. 15 - Instructivo

Inicio de causas a través del portal del Sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

COVID-19 (CORONAVIRUS)- SCBA- RES. 15/20.

Desde el 6 al 12 de abril inclusive se podrán iniciar causas Civiles y Comerciales, de Familia, Contencioso administrativas  y Laborales a través del Portal del Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas, mediante la opción: “Nuevas causas”.

Se iniciarán únicamente ante Juzgado de Paz u Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia que se encuentren de turno y siempre y cuando se trate de causas  de “Urgente despacho o de inminente prescripción de la acción”. 

También se utilizará ésta modalidad  para la interposición de “Queja” ante las Cámaras de Apelación por recurso de apelación denegado o mal concedido.

Qué dice la Resolución de la  SCBA, nº 15/20   -    Instructivo

Los abogados que realicen las respectivas presentaciones completarán en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas los datos requeridos habitualmente por las Receptorías de Expedientes Departamentales, constituyendo la presentación firmada una declaración jurada equivalente al Formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados, independientemente de la presentación remitida.

Expirado el período de excepcionalidad, los Juzgados y Tribunales que hayan recibido presentaciones de inicio de expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones, remitirán los mismos a la Receptoría de Expedientes Departamental, la que procederá a su sorteo y radicación definitiva.

Fuentes
COLPROBA
SCBA

Noticias

Por Res. SC Nº 1133/21/21 la SCBA a estableció, hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz; incorpora la prestación de tareas presenciales del personal cfr. los arts.3 bis y ter del Decreto Nº 203/20.
El decreto 521/21 ha dispuesto que los trabajadores estatales que hayan recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el coronavirus o no se hayan querido vacunar podrán ser convocados a prestar funciones de manera presencial. Incluye a la población en riesgo. Alcances de la medida.
Por Res. SC Nº 1035/21 la SCBA a estableció, hasta el 6/8/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz. Aplicación conjunta medidas art. 3º Resolución SC Nº 761/21. Otras medidas
La SCBA por Res. SC Nº 979/21 estableció, hasta el 9/7 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplan los requerimientos de los profesionales que planteen problemas relacionados con el coronavirus para el normal desarrollo de su actividad.
El trámite debe hacerse previamente en el Colegio por correo electrónico. Res. 123/20. Detalles.