10
Abr
2013

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Prov.de Bs. As. requiere apoderados externos

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense resolvió aprobar que a los fines de gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las cuotas anuales obligatorias establecidas por el art.12 inc.b) de la ley 6716 t.o. dec.4771/95, se proceda a otorgar Poder General para Juicios a abogados de la matrícula en los Departamentos Judiciales que se considere necesario, convocando a apoderados externos.

Por ello y a tal fin, solicita a los respectivos Colegios Departamentales un listado de abogados interesados para cubrir la cantidad de abogados requeridos, los cuales deberán cumplir, con las siguientes condiciones:

1- Tener cinco años de ejercicio activo en la profesión;
2- No tener deuda con la Caja de Abogados de ningún tipo;
3- Tener la matrícula activa y sin deudas;
4- Tener asiento del estudio jurídico en el Departamento Judicial para el cual se lo designa, encontrándose colegiado en el mismo Departamento.

Conforme lo resuelto por el Directorio (expte.544321/C/2012/09), la elección será efectuada por los correspondientes Directores Departamentales. De acuerdo al cronograma de deuda CAO aprobado el 22 de febrero de 2013, en el Departamento Judicial que corresponda a su Colegio de Abogados, se ha resuelto iniciar reclamos extrajudiciales y eventualmente judiciales mediante apoderados externos, razón por la cual solicitan que cada Colegio brinde un listado de abogados que cumplan las condiciones señaladas y estén interesados en postularse como apoderados externos de la Caja de Abogados. Los colegas interesados en mocionarse en la selección antedicha, podrán postularse por nota  hasta el 30 de mayo, en Martín y Omar 339 San Isidro, de 8:00 a 18:00.

Noticias

Aviso. Comunicamos a los Colegas que en la Sala de Profesionales de la sede del Colegio en Pilar, ya se encuentra habilitado el servicio de pago mediante el uso de tarjetas de crédito y débito de VISA o MASTERCARD, para diversos conceptos.
A partir del lunes 3 de junio se habilita el ingreso de oficios de medidas cautelares electrónicos, provenientes de juzgados de la Provincia de Buenos Aires. A continuación se detallan los pasos desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado por el Registro de la Propiedad.
Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs. As.: el 13/5/2019 entrará en vigencia la DTR 1/19 (modif. DTR 7/19). A partir de esa fecha las dos formas de ingreso de publicidad -a través de formularios-, serán: trámite presencial; trámite por ventanilla virtual. Disposiciones. Instructivos.
Mediante el Acuerdo Nº 3930/19 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense se agregaron dos materias de juicio en la descripción para los procesos judiciales que se inicien conforme el “Régimen de Receptorías de Expedientes. Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones".
El Registro de la Propiedad Inmueble según lo dispuesto en al art. 6º de la Resolución 2809/18 determinó que serán obligatorios a partir del lunes 11 de marzo de 2019 los nuevos modelos de oficio que ponemos a disposición de los interesados.