09
Jul
2019

La construcción de la autonomía y el valor simbólico de la Independencia

Reflexiones acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional. Giro histórico y sus alcances: autonomía fundante, fase de autoconstrucción e identidad nacional. La justicia y el reclamo de órganos independientes para su aplicación. La autonomía de la Abogacía organizada. Las ideas señeras del Colegio de Abogados de San Isidro.
9 de Julio: Día de la Independencia
 
Ante un nuevo aniversario resulta propicio reflexionar acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional.
En efecto, cabe reconocerle al evento que en su faceta histórica tiene la impronta fundacional de la Nación Argentina y de lo que como sociedad supimos construir hasta el presente. Una expansión ejemplificadora y docente, en cuanto implica un corte con toda dependencia ajena, la que nos arrojó a una autonomía fundante que, embrionariamente, empezó a desenvolverse desde 1810; pero que maduró en 1816 hacia la fase de la autoconstrucción.
La independencia reclama autonomía.
La autonomía es un valor que tiende a la edificación de una identidad nacional; un ser que adquiere sentido en tanto sirve de continente al desarrollo personal integral y comunitario de cada uno de los ciudadanos y colectivos que la componen.
Analógicamente la independencia se convierte en valor, desde que permite evolucionar en la diversidad; independencia que no se identifica con el individualismo, que se nutre de la solidaridad y la fraternidad; por el contrario, es saber que el aporte de cada uno a un cuerpo social es necesario para el crecimiento mutuo.
Los poderes de la República, en esta lógica, deben ser autónomos, de modo tal de aportar -con el ejercicio de las potestades que le son propias- a las funciones básicas del Estado.
Y si la Justicia -como valor- reclama de órganos independientes para su aplicación, ello está implicando que la sociedad necesita de esos órganos argumentaciones y fundamentos que no respondan a otros intereses que servir a aquel alto valor.
En procura de ella, también la Abogacía organizada reclama autonomía de otros apetitos, siendo menester reivindicar la capacidad del abogado para advertir el avasallamiento de los derechos y convertirse en vehículo de su defensa y de reconocimiento de las garantías fundamentales bajo la forma de peticiones al órgano constitucional independiente.
De lo contrario, la organización jurisdiccional pierde su razón de ser.
La independencia es autonomía. La autonomía reclama la formación robusta de cada entidad, de cada individuo, de cada componente de esta sociedad, de modo de aportar elementos sólidos para una construcción nacional.  
Estas ideas, que presiden nuestro accionar, han sido las fundantes del Colegio de Abogados de San Isidro y hoy mantienen su más absoluta actualidad.

¡Feliz día de la Patria!

Noticias

Agradecemos a las Abogadas y Abogados por su compromiso y por su empuje en el sistema electrónico de trabajo.
Entre la noche del 6 y la madrugada del 8 de Julio del año 1977, fueron secuestrados nuestros colegas Oscar Centeno, Raúl Hugo Alais, Salvador Manuel Arestin, Camilo Ricci, Carlos Bozzi y Tomás Fresneda, en la Ciudad de Mar del Plata. Para recordar a todos los abogados víctimas de la sangrienta dictadura militar, se eligió este suceso, haciéndolo conocer como “La Noche de las Corbatas”.
Con la presencia de 42 colegas de todo el país, los Dres. Mateo Laborde (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y Ramón Pérez (Federación Argentina de Colegios de Abogados) expusieron hoy sobre distintos aspectos prácticos del convenio que se ha suscripto entre FACA – COLPROBA – SRT.
El COLPROBA firmó convenio específico con la SRT que habilita a los/las abogados/das que se hayan inscripto previamente en  los registros que llevarán los Colegios de  Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan  de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.