09
Jul
2019

La construcción de la autonomía y el valor simbólico de la Independencia

Reflexiones acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional. Giro histórico y sus alcances: autonomía fundante, fase de autoconstrucción e identidad nacional. La justicia y el reclamo de órganos independientes para su aplicación. La autonomía de la Abogacía organizada. Las ideas señeras del Colegio de Abogados de San Isidro.
9 de Julio: Día de la Independencia
 
Ante un nuevo aniversario resulta propicio reflexionar acerca del valor simbólico de la Independencia Nacional.
En efecto, cabe reconocerle al evento que en su faceta histórica tiene la impronta fundacional de la Nación Argentina y de lo que como sociedad supimos construir hasta el presente. Una expansión ejemplificadora y docente, en cuanto implica un corte con toda dependencia ajena, la que nos arrojó a una autonomía fundante que, embrionariamente, empezó a desenvolverse desde 1810; pero que maduró en 1816 hacia la fase de la autoconstrucción.
La independencia reclama autonomía.
La autonomía es un valor que tiende a la edificación de una identidad nacional; un ser que adquiere sentido en tanto sirve de continente al desarrollo personal integral y comunitario de cada uno de los ciudadanos y colectivos que la componen.
Analógicamente la independencia se convierte en valor, desde que permite evolucionar en la diversidad; independencia que no se identifica con el individualismo, que se nutre de la solidaridad y la fraternidad; por el contrario, es saber que el aporte de cada uno a un cuerpo social es necesario para el crecimiento mutuo.
Los poderes de la República, en esta lógica, deben ser autónomos, de modo tal de aportar -con el ejercicio de las potestades que le son propias- a las funciones básicas del Estado.
Y si la Justicia -como valor- reclama de órganos independientes para su aplicación, ello está implicando que la sociedad necesita de esos órganos argumentaciones y fundamentos que no respondan a otros intereses que servir a aquel alto valor.
En procura de ella, también la Abogacía organizada reclama autonomía de otros apetitos, siendo menester reivindicar la capacidad del abogado para advertir el avasallamiento de los derechos y convertirse en vehículo de su defensa y de reconocimiento de las garantías fundamentales bajo la forma de peticiones al órgano constitucional independiente.
De lo contrario, la organización jurisdiccional pierde su razón de ser.
La independencia es autonomía. La autonomía reclama la formación robusta de cada entidad, de cada individuo, de cada componente de esta sociedad, de modo de aportar elementos sólidos para una construcción nacional.  
Estas ideas, que presiden nuestro accionar, han sido las fundantes del Colegio de Abogados de San Isidro y hoy mantienen su más absoluta actualidad.

¡Feliz día de la Patria!

Noticias

Compartimos y adherimos a la Carta Abierta que en el día de la fecha el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos dirige a los Legisladores de la Nación Argentina, cuestionando el DNU 70/2023 y el régimen legal reglamentario de los DNU que implica una deformación de la cláusula constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que resulta inadmisible. Críticas sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (mensaje 7/2023).

Desde el Colegio de Abogados de San Isidro hacemos saber que nuestros Institutos se encuentran abocados al estudio pormenorizado del DNU 70/23, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad del mismo. El Consejo Directivo se encuentra en sesión permanente a los fines de la protección de las incumbencias de la abogacía y del análisis de la posible vulneración a la división de poderes.

* Nuevos dictámenes disponibles
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuestiona la utilización del decreto de necesidad y urgencia en desmedro del tratamiento legislativo como herramienta para regular temas de tan variada índole que afectan intereses en forma permanente para la ciudadanìa.
El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en lo que respecta a la jurisdicción notarial y administrativa normada, es una clara violación a las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 29, 75 inc. 12, 108, 116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional. Nos adherimos y compartimos la Declaración de COLPROBA.
En un anochecer casi tropical despedimos el año junto a nuestras estimadas y apreciados colegas en el espléndido jardín del Colegio. Las imágenes dan cuenta del clima distendido y ameno del encuentro. Nos saludó la Presidenta del Colegio. Más detalles