07
Dic
2018

Ley 15057. Procedimiento laboral, provincia de Buenos Aires

La ley 15057 sobre "Procedimiento laboral", que se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales, ha sido publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2018. Consta de 12 capítulos y 105 artículos,

LEY 15057. PROCEDIMIENTO LABORAL
Publicado en el BO Nº 28408. Fecha: 27/11/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°: El procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
ARTÍCULO 2°: Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo departamentales tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Juzgados del Trabajo conocerán:
a) En primera instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, trabajadores y terceros jurídicamente vinculados, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo, aunque se funden en normas del derecho común y de las homologaciones de acuerdos sobre la materia frente a una petición conjunta de las partes.
b) En las acciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local.
c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo.
d) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia de la justicia laboral.
e) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la asociación sindical que denieguen la solicitud de afiliación de los trabajadores o dispongan su expulsión, con arreglo a las normas legales que rijan la materia.
f) En grado de apelación, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo, cuando las leyes pertinentes lo establezcan.
g) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo, cuando las leyes así lo dispongan.
h) En el trámite para la regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales.
i) En las acciones donde, según las leyes generales o especiales, el trabajador tenga expedita la vía judicial. (Leer más)

Fuentes
Boletín Oficial 28408

Noticias

Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia. Convenio con la Dirección Nacional de Migraciones. Autorizaciones para el egreso de menores del país. Acciones conjuntas con especial interés en intercambio de información vinculada a hechos delictivos normados en la Ley 23737.
En virtud de la ley 27170, se modificaron los artículos 32, 200 y 288 de la ley 24522 de Concursos y quiebras - . La misma ha sido sancionada el 29 de julio del corriente año y promulgada el 31 de agosto. A disposición de los interesados el texto completo para su consulta.
Selección de novedades legislativas y jurídicas ámbitos: nacional y bonaerense. Entre los temas actualizados se encuentra la modificación a la ley de concursos y quiebras.-Otros temas: Contratación de trabajo registrado.- Servicios públicos de la provincia permiten gestión reclamos vía web.- Boleto gratuito destinado a alumnos de instituciones públicas y privadas. Jurisprudencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Fallo a favor del cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en moneda extranjera pactada (dólares). Referencias a restricciones cambiarias. Consignación. Rechazo. Artículo 962 del Código civil y comercial de la Nación. La ejecución prospera en moneda extranjera. Intereses. Modificación. Cláusulas exorbitantes. Nulidad.

La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro