07
Dic
2018

Ley 15057. Procedimiento laboral, provincia de Buenos Aires

La ley 15057 sobre "Procedimiento laboral", que se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales, ha sido publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2018. Consta de 12 capítulos y 105 artículos,

LEY 15057. PROCEDIMIENTO LABORAL
Publicado en el BO Nº 28408. Fecha: 27/11/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°: El procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
ARTÍCULO 2°: Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo departamentales tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Juzgados del Trabajo conocerán:
a) En primera instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, trabajadores y terceros jurídicamente vinculados, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo, aunque se funden en normas del derecho común y de las homologaciones de acuerdos sobre la materia frente a una petición conjunta de las partes.
b) En las acciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local.
c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo.
d) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia de la justicia laboral.
e) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la asociación sindical que denieguen la solicitud de afiliación de los trabajadores o dispongan su expulsión, con arreglo a las normas legales que rijan la materia.
f) En grado de apelación, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo, cuando las leyes pertinentes lo establezcan.
g) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo, cuando las leyes así lo dispongan.
h) En el trámite para la regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales.
i) En las acciones donde, según las leyes generales o especiales, el trabajador tenga expedita la vía judicial. (Leer más)

Fuentes
Boletín Oficial 28408

Noticias

Con fecha 18/5/16, la SCBA resolvió hacer saber a los órganos jurisdiccionales que a la fecha se encuentra disponible el aplicativo informático que les permite tramitar los oficios de informes al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos y disponer que a partir del 1/8/16 los órganos judiciales deberán canalizar dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.
Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas correspondientes a los meses de mayo y junio del corriente año - en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
La Corte Suprema de la Nación, al declarar inadmisible el recurso de un banco, dejó firme una sentencia de la Cámara Comercial que declaró que la entidad cobró intereses a los saldos en tarjeta de crédito en exceso de los límites legales. Para ilustración de los interesados se acompañan fallos relacionados de 1ra., 2da. instancia y Corte Suprema.
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Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Junín -del 31 de marzo del corriente- ha declarado vigente la tasa activa en honorarios contradiciendo el fallo Isla. Se trata de la causa caratulada "Miano Marcelo Fabián c/ Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/Ejecución honorarios" -. En idéntico sentido, fallo de Bahía Blanca