07
Dic
2018

Ley 15057. Procedimiento laboral, provincia de Buenos Aires

La ley 15057 sobre "Procedimiento laboral", que se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales, ha sido publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2018. Consta de 12 capítulos y 105 artículos,

LEY 15057. PROCEDIMIENTO LABORAL
Publicado en el BO Nº 28408. Fecha: 27/11/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°: El procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
ARTÍCULO 2°: Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo departamentales tendrán a su cargo la administración de la justicia laboral, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Juzgados del Trabajo conocerán:
a) En primera instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, trabajadores y terceros jurídicamente vinculados, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con eficacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo, aunque se funden en normas del derecho común y de las homologaciones de acuerdos sobre la materia frente a una petición conjunta de las partes.
b) En las acciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local.
c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo.
d) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia de la justicia laboral.
e) En grado de apelación, de las resoluciones definitivas dictadas por la asociación sindical que denieguen la solicitud de afiliación de los trabajadores o dispongan su expulsión, con arreglo a las normas legales que rijan la materia.
f) En grado de apelación, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo, cuando las leyes pertinentes lo establezcan.
g) En la ejecución de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo, cuando las leyes así lo dispongan.
h) En el trámite para la regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales.
i) En las acciones donde, según las leyes generales o especiales, el trabajador tenga expedita la vía judicial. (Leer más)

Fuentes
Boletín Oficial 28408

Noticias

Jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relacionada con la aplicación de la nueva ley de honorarios nro. 14967. Fallo del día de la fecha en la causa "MORCILLO HUGO HÉCTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020". Texto completo
Fue promulgada la ley 27372 -sus disposiciones son de orden público- que asegura la representación jurídica a las víctimas de delitos y crea la figura del defensor público.Reconoce a las víctimas sus derechos a la asistencia, protección, acceso a la justicia y celeridad. Creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID)
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Ha sido editado el "Manual de Estilo para los actos procesales de naturaleza jurisdiccional". Se trata de una publicación de la SCBA, que contempla aspectos de estilo de los documentos y pautas de redacción en relación al uso de mayúsculas, puntuación y tiempos verbales.