Ley 5177. Historia institucional

  • Martín y Omar 339. San Isidro. Frente edificio enero 2020

Ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado y procurador. Reglamento de funcionamiento de los colegios departamentales. (Art. 50 inc. e) de la Ley 5177 - T.O. por Decreto 180/87 - modificada por sus similares 12277 y 12548) -Ver textos completos-.

Historia institucional
Fundación. Desarrollo. Ámbito institucional. Área de gestión social. Ámbito académico, cultural y deportivo. Ámbito de difusión. El Colegio de Abogados de San Isidro, fundado en 1965 rige su desenvolvimiento conforme a lo establecido por la ley 5177, que establece la colegiación obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Es una persona de derecho público no estatal sin fines de lucro. No posee ningún tipo de subsidio y se sostiene exclusivamente con el aporte de sus matriculados. A la fecha (2019) los profesionales activos superan a los 10.000 abogados. Leer más...

- XL Aniversario: 1965- 2005. Número especial en Conmemoración a la Creación del Colegio de Abogados de San Isidro
 El 8 de octubre de 2005 se cumplieron cuarenta años de la fundación del Colegio de Abogados de San Isidro. Sueños, esfuerzos y la acción ininterrumpida de un recordado grupo de colegas hicieron posible llegar al acto fundacional.  Su vida, desde aquel momento  hasta el presente estuvo y está  marcada por la vocación, el trabajo y sacrificio diario de todos sus componentes y lo será para el futuro. Cuarenta años reflejados en documentos, publicaciones, hechos y anécdotas, dan cuenta de su permanente crecimiento, de su acción constante al servicio de nuestra profesión, del bien común y de los matriculados, destinatarios de la razón de ser de la Institución. Con pluralismo, diversidad y discrepancia, hemos transitado estos primeros cuarenta años, con la mira en un proyecto único, la defensa del Estado de Derecho y ser el primer Abogado de los Abogados, para que estos puedan libre y dignamente ser Abogados.

- Aniversario 50°. Número especial. Conmemoración de la creación del Colegio de Abogados de San Isidro|1965-2015

-La primera abogada argentina: Dra. María Angélica Barreda

-Historia de San Isidro
El sábado 11 de junio de 1580 Don Juan de Garay, fundó la ciudad de la Trinidad -hoy Buenos Aires- capital de la República Argentina.
Y el lunes 24 de octubre de ese mismo año, repartió las "tierras de pan llevar", entre los sesenta y siete vecinos fundadores, para que pudieren contar con lo preciso para vivir conforme al estilo de esos tiempos.  Dieciocho de esos primeros pobladores poseyeron fracciones en San Isidro, quince en Vicente López y dos en San Fernando. Leer más...

 

Noticias

El COLPROBA reclamó ante la falta de solución a la inactividad del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Nota dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Lic. Axel Kicillof.
La Dra. Guillermina Soria, Presidenta del Colegio de Abogados de San Isidro, participó en la reunión del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, el 25 de abril próximo pasado, tal como habitualmente lo hace todos los martes. Sesión en la ex Comisaría 5ta. de La Plata. Agenda.
El Colegio de Abogados de San Isidro acompaña y adhiere a la declaración del COLPROBA rechazando el proyecto de ley presentado por el Diputado Martín Tetaz sobre la regulación de un procedimiento administrativo sucesorio. Defendemos los intereses de los justiciables y nuestras incumbencias profesionales.
La Dra. Guillermina Soria, Presidenta del Colegio de Abogados de San Isidro, acompañó el 25 de abril del corriente, al Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo -Pte. del COLPROBA- y otras autoridades departamentales, a saludar protocolarmente, al Sr. Ministro Dr. Sergio Torres -con motivo de haber asumido como Presidente de la Suprema Corte- oportunidad en que además se trataron temas atinentes al ejercicio profesional de la abogacía.
Ante la medida de fuerza que mantiene el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, exhortamos a las autoridades competentes a regularizar el funcionamiento del organismo, en pos de garantizar el pleno ejercicio profesional y los derechos de las y los particulares afectados.