19
Oct
2015

Libre obtención de copias. SCJBA Res. 2244/15

La facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado. SCBA Res. 2244. Ante el incumplimiento de la presente acordada, puede efectuarse la denuncia pertinente a: [email protected]

* IMPORTANTE. Ante el incumplimiento de la presente acordada, puede efectuarse la denuncia pertinente a: administraciondejusticia@casi.com.ar

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Resolución Nº 2244

La Plata, 7 de octubre de 2015.
VISTOS: Las circunstancias puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del servicio de justicia; y

CONSIDERANDO: que mediante la citada petición se puso en conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta posibilidad.
Que, para dar con dicho material, aun cuando las copias sean sólo para estudio del particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su tramitación a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más allá de las exigencias de la Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que por otro lado, no se advierte obstáculo que fundamente la prohibición de utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I de la Resolución N° 854/73 de la Suprema Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,

  • RESUELVE:

Artículo 1º: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2º: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1º, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.
Artículo 3º: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4º: Registrar y comunicar vía correo electrónico a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros.
 

Noticias

Se hace saber que la SCBA estableció la 2da. etapa de comunicaciones con ARBA, en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos en supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa.
*Se deberá utilizar el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, adjuntando el comprobante de pago respectivo.
Hacemos saber que recientemente en San Isidro ha sido creado el Centro de la Defensa Oficial. Además se habilita el espacio de la Defensa Oficial en la Aicaidía del edificio de Tribunales para el uso de los abogados y abogadas de la matrícula.
*Detalles de las funciones del Centro y su conformación
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución RP Nº 128/25 dispuso la suspensión de los términos procesales para el día 5 de marzo de 2025, en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
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