09
Abr
2019

Liquidación de créditos reconocidos judicialmente. Jurisprudencia

Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.

Liquidación de créditos reconocidos judicialmente. Jurisprudencia 

La Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  ha establecido -por mayoría- que los créditos reconocidos judicialmente deben liquidarse con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561 y 622, Cód. Civ.)

SCBA. Acuerdo del 9 de mayo de 2018

Causa C. 119.370, "Hernández, Alejandro y otro contra Municipalidad de Tres Arroyos y otros. Daños y perjuicios"

Fallo completo versión word

 

Fuentes
SCBA

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Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
Fue creado el Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley 27260 (Texto completo)

Fallo reciente del Tribunal de Casación Penal . “Tanto las normas penales como la aplicación que de ellas hacen los jueces están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto. “
El art.1017 del Cód.Civil y Com. no reproduce el inc.7 del art.1184 del derogado Cód.Civil, estableciendo la obligatoriedad de la escritura pública para el otorgamiento de los poderes generales o especiales para presentarse en juicio. Ahora ellos quedan comprendidos en la "libertad de formas". (El inc.c del art.1017, expresa que deben ser otorgados por escritura pública todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública).
La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro