14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

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Los invitamos a reflexionar con el Dr. Guillermo Sagués, sobre la judicialización del DNU 241 y la negativa de la presencialidad de los alumnos del AMBA por un plazo de 15 días, en un reportaje muy claro y ameno.
Con profundo pesar las autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro hacen saber que ha fallecido el Dr. Eduardo Néstor de Lázzari. Vayan nuestras más sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos.
El Presidente del Colegio, convocó a las Comisiones de Administración de Justicia, de Informática y a los respectivos Institutos del CASI para que se expidan aportando sugerencias y observaciones en relación al Ac. N.º 4013 de la SCBA. Excepción por discapacidad visual.
Los invitamos a escuchar un reportaje al Dr. Fulvio Santarelli quien a la par de comentar cuestiones vinculadas a las falencias del servicio de justicia, al afán colaborativo del Colegio de Abogados, a las incumbencias del Ministerio de Justicia y otros temas de actualidad, formuló propuestas superadoras.