14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado por nota al Sr. Gobernador Provincial Lic. A. Kicillof se efectivicen medidas en defensa del ejercicio de nuestra profesión, tales como prórrogas de vencimientos tributarios y tasas municipales, suspensión de multas y facilitación de acceso al crédito. Texto de la nota.
Los matriculados del Colegio colmaron el Salón de Actos de la sede institucional del Colegio, en Martín y Omar 339, con motivo de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del día de la fecha, a fin de resolver el conflicto con la SCBA suscitado en relación a la situación de la Sala de Profesionales del 2° entrepiso del Edificio de Tribunales. Voto unánime.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, resolvió por UNANIMIDAD de los miembros presentes, (entre ellos los conjueces sanisidrenses Dres. Fulvio Santarelli, Adrián Murcho y Juan P. Cafiero) -DESTITUIR al juez de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García. Sentencia.
La Comisión de Derecho Previsional y Seguridad Social de COLPROBA se encuentra sesionando en el día de la fecha, 11 de marzo de 2020 desde las 14:00 en el Colegio de Abogados de San Isidro, abordando temáticas de interés común
SUSPENDIDA la celebración del VIII Encuentro Provincial de Dirigentes (Colegios de Abogados de Morón y de La Matanza) prevista para el jueves 19 y viernes 20 de marzo de 2020 -. Detalles. Programa.