14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

Con la presencia de 42 colegas de todo el país, los Dres. Mateo Laborde (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y Ramón Pérez (Federación Argentina de Colegios de Abogados) expusieron hoy sobre distintos aspectos prácticos del convenio que se ha suscripto entre FACA – COLPROBA – SRT.
El COLPROBA firmó convenio específico con la SRT que habilita a los/las abogados/das que se hayan inscripto previamente en  los registros que llevarán los Colegios de  Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan  de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.
Declaración del Colegio ante la elevación al Presidente de la República de una nota y un “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.
Hoy martes 23 de junio a las 11:00, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, prestó juramento ante el Consejo  de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de Consejero Suplente.