14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

Invitamos a nuestros Colegiados a participar de una Jornada que, sobre la "Defensa de la Competencia", se llevará a cabo el jueves 25 de abril a las 14:30. Se trata de una actividad no arancelada pero que requiere inscripción previa. ¡No olvide reservar su vacante on line!
El Dr. Sergio Torres ha prestado el 15 de abril de 2019 el juramento obligatorio que impone la ley 5177. La ceremonia formal se llevó a cabo en el Salón de Sesiones del Consejo, en la sede de Martín y Omar 339. Actualización. Juramento ante la SCBA.
En el marco de las actividades para conmemorar el 90° Aniversario del Colegio de Abogados de Azul, el 11/04 de 18.30 a 20:00 el Presidente del CASI, Dr. Santiago Quarneti intervino como panelista en una disertación sobre el Proyecto de Reforma del CPCC. Programa- Muy amplia participación y repercusión.
El miércoles 10 de abril a las 18:00 recibiremos al Sr. Ministro de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, quien disertará sobre "Los nuevos supuestos de Responsabilidad Civil” en el marco del “Ciclo de conferencias sobre el Código Civil y Comercial en la práctica” .
Ante el abuso que resulta de la aplicación de la Res. 22/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con pretensiones de cercenar el libre y eficaz ejercicio profesional, el Colegio insta a la modificación de la normativa, que atenta contra los abogados y sus defendidos.