03
Feb
2019

Mediaciones. Se autoriza el uso de la firma electrónica en ciertos supuestos

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el *artículo 3° de la Resolución 788/20.

Las notificaciones indicadas en el párrafo anterior deberán incluir el código QR emitido por el sistema MEDIARE que permita la verificación de su autenticidad.

 

Ref.: * Res. 788/20

  • ARTÍCULO 3°. Establecer que el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente  y  su  letrado/a  patrocinante  la  fecha  de  la  audiencia,  horario  y  plataforma  o  sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso. Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes y los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados.

2) Nombre y domicilio del o los requeridos.

3) Nombre y domicilio del mediador.

4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere.

5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado.

6) Dirección de correo electrónico, teléfono y constitución de domicilio electrónico del mediador y letrado del requirente.

7) Transcripción de los artículos 14 y 15 bis de la Ley N° 13.951.

8) Firma del mediador.

La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada.

 

 

Fuentes
Ministerio de Justicia y DDHH PBA

Noticias

Expresamos nuestra más seria preocupación ante el grave antecedente que constituye el caso “Lerner” (Mar del Plata) citado a continuación. Advertimos el peligro que representa asimilar la mediación voluntaria institucional con la mediación previa obligatoria, que se plasma en este fallo contra legem.
Hacemos saber que la Res. 831/21 dispuso la convocatoria de los y las aspirantes para la inscripción a la evaluación prevista en la Ley N° 13951 para el ingreso al Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras. Se efectuará on-line a partir del día 10 de junio y hasta el día 18 de junio de 2021 inclusive. Requisitos a cumplir. (Evaluación: San Isidro, 6 de julio)
Continuamos prestando el servicio gratuito de recepción de cédulas de notificación de audiencias de mediación, conforme la ley 13951. Lugar y horarios.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.
Por Resolución 788, publicada en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs.As. el 21 de septiembre del corriente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció la reglamentación de la Mediación a distancia. (Ver modelos prácticos)