El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el *artículo 3° de la Resolución 788/20.
Las notificaciones indicadas en el párrafo anterior deberán incluir el código QR emitido por el sistema MEDIARE que permita la verificación de su autenticidad.
Ref.: * Res. 788/20
- ARTÍCULO 3°. Establecer que el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente y su letrado/a patrocinante la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso. Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes y los siguientes datos:
1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados.
2) Nombre y domicilio del o los requeridos.
3) Nombre y domicilio del mediador.
4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere.
5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado.
6) Dirección de correo electrónico, teléfono y constitución de domicilio electrónico del mediador y letrado del requirente.
7) Transcripción de los artículos 14 y 15 bis de la Ley N° 13.951.
8) Firma del mediador.
La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada.