03
Feb
2019

Mediaciones. Se autoriza el uso de la firma electrónica en ciertos supuestos

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el *artículo 3° de la Resolución 788/20.

Las notificaciones indicadas en el párrafo anterior deberán incluir el código QR emitido por el sistema MEDIARE que permita la verificación de su autenticidad.

 

Ref.: * Res. 788/20

  • ARTÍCULO 3°. Establecer que el mediador o la mediadora deberá informar, mediante el envío de un correo electrónico, desde su cuenta oficial constituida ante la Dirección Provincial de Mediación, a la parte requirente  y  su  letrado/a  patrocinante  la  fecha  de  la  audiencia,  horario  y  plataforma  o  sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso. Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida, deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes y los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados.

2) Nombre y domicilio del o los requeridos.

3) Nombre y domicilio del mediador.

4) Objeto de la mediación e importe del reclamo, si lo hubiere.

5) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal, con patrocinio letrado.

6) Dirección de correo electrónico, teléfono y constitución de domicilio electrónico del mediador y letrado del requirente.

7) Transcripción de los artículos 14 y 15 bis de la Ley N° 13.951.

8) Firma del mediador.

La notificación de la audiencia será practicada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada.

 

 

Fuentes
Ministerio de Justicia y DDHH PBA

Noticias

El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó hoy, 2/9/2020, la ley 15182, por lo que ya entra en vigencia la modalidad a distancia de la Mediación prejudicial obligatoria. Texto completo. Preguntas frecuentes.
La modificación fue aprobada hoy en horas de la madrugada. La misma prevé que la mediación se pueda realizar total o parcialmente a distancia, en el marco de la mediación previa obligatoria. Comentarios. Qué dice la ley.
Guía de recomendaciones importantes ante la reanudación de las actividades de los Abogados y Mediadores relacionadas a la Mediación Prejudicial Obligatoria. Comprende:* Introducción. *Plataforma. *Presentación-sorteo y notificación al Mediador. *Excusación/recusación del mediador. *Aceptación/actividades preparatorias de la mediación. Contacto previo con las partes/letrados. *Fijación de audiencia y notificaciones. *Realización de la audiencia preparatoria/algunas cuestiones. Reunión preparatoria.
Lo organiza e invita la Dirección Provincial de Mediación en conjunto con ODR Latinoamérica y está dirigido a Mediadores y Mediadoras Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires. Abierta la pre-inscripción hasta el 23/4/20. Más detalles.
El Colegio de Abogados de la Provincia, a través de su Comisión de Mediación y Resolución de Conflictos, ha desarrollado una propuesta de protocolo para la realización de las mediaciones ley 13.951 a distancia, para ser implementado resguardando las normas de aislamiento preventivo y obligatorio, tanto para la conclusión de los procesos en trámite como para el inicio de nuevas causas.-