28
Mar
2019

Modificación del Protocolo para SNPE e/ la SCBA y el Reg. Propiedad inmueble

Modificación del Protocolo para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Registro de la Propiedad inmueble. Resolución nro. 290/19. Extensión del período de prueba ( prórroga hasta el 3/6/2019)
Para conocimiento y difusión se publica la Resolución Nº 290-19, de fecha 20 de marzo de 2019, dictada por la Suprema Corte de Justicia provincial, haciendo lugar al pedido efectuado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que solicitó extender el período de prueba y por lo tanto la entrada en vigencia del nuevo “Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos”.

Destacado

/// RESUELVE:
 
Artículo 1°. Incorporar como artículo 7 ter del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C N° 2809/18, el siguiente texto:
 
" DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir del 20 de marzo y hasta el 2 de junio -inclusive- del año 2019, el número de presentación que contempla el último párrafo del artículo 7° de este Protocolo será asignado por el RPBA en forma manual, durante el horario de atención de Mesa de Entradas, en el Libro de Ordenamiento Diario".
 
Artículo 2°. Incorporar corno artículo 8 bis del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C. No 2809/18, el  siguiente texto:
 
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA. A partir del 20 de marzo y hasta el 2 de junio -inclusive- del año 2019, la contestación electrónica a los requerimientos judiciales a los que alude el artículo 8° de este Protocolo será de la calificación registral, pudiendo ser retirado por el interesado del Departamento de Recepción y Prioridades de "EL REGISTRO" en formato papel, en el cual constatará la nota de registración definitiva o provisional, junto con el volante de obseravaciones, en caso de corresponder.
 
Artículo 3°. Incorporar  como artículo 4bis del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C. No 2809/18, el siguiente texto: "En los casos en que la medida ordenada contenga trabas de medidas precautorias, reinscripciones, rectificatorias, y sea solicitada por un organismo nacional, provincial o municipal, y además cuente con un Convenio suscripto con "EL REGISTRO" que permita que la reposición se efectúe una vez concluido el proceso, no se exigirá el pago del timbrado. Al momento del levantamiento de la medida respectiva, se abonarán los módulos de registración de tasa fija, conforme Disposición Técnico Registral N° 8/18, artículos 21, 22 y 23 o la que en el futuro "EL REGISTRO" establezca. En caso de no poder determinarse la suma a abonar, ésta no podrá ser inferior a dos módulos de registración de tasa fija correspondientes al trámite simple o urgente, según se ruegue".
 
Articulo 4°: Incorporar como  artículo 7bis del Anexo I - "Protocolo para las presentaciones y notificaciones por medios  electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad"- de la Resolución S.C. N° 2809/18, el siguiente texto: "En el supuesto que deba abonarse la tasa respectiva por el interesado y el magistrado no hubiese dispuesto la efectivización de la medida en forma inmediata, el plazo de dos (2) días hábiles que establece el artículo anterior, empezará a correr desde el momento en que el interesado acompañe al expediente -sea en formato papel o digital- el comprobante de pago respectivo".
 
Artículo 5°. Prorrogar hasta el 3 de junio del corriente año el plazo de implementación previsto en el artículo 3°, última parte, de la Resolución S.C. No 2809/18 -como así también la derogación prevista en la primera parte del artículo 14-, para la incorporación de los restantes órganos judiciales e inmuebles pertenecientes a todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires".
 
 
Fuentes
SCBA

Noticias

A partir del 1/2/2016 por disposición de la SCBA comenzará a implementarse en forma OBLIGATORIA para los letrados y auxiliares de la Justicia el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para la Prov. de Bs.As. Comprar token. Talleres prácticos. Video tutorial. Taller Julio 2: vacantes agotadas.
El martes 7 de julio a las 17:00 en la sede de la USI, el Lic. Alberto Spezzi, impartirá una clase abierta, libre y gratuita, acerca de la nueva plataforma implementada por la SCJBA para subastas electrónicas así como del régimen aplicable a las presentaciones electrónicas. (Avda. del Libertador 17115. San Isidro)
Texto completo de la acordada 12 de 2015 de la CSJN que posterga, hasta el 1er. día hábil de septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal.-
Ponemos a disposición de los colegas un link referido a este tema, a los efectos de interiorizarse de la normativa y mecanismo de acceso y utilización del sistema. Mediante el mismo podrá acceder a las acordadas respectivas, a los instructivos pertinentes como así también a los dispositivos homologados por la SCJBA, descargas y claves por defecto. Click sobre la imagen

Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieran estrictas razones fundadas en contrario. La implementación del sistema se efectuará a partir del 2 de marzo de 2015. Cronograma. Acordada SCJBA nro. 3733