25
Ene
2014

Inconstitucionalidad. Comunic. BCRA A 5318, 5330, 5339

El propio ordenamiento facilitó que el reclamante, celebre contratos en dólares y a dicho pacto le aplica el régimen de las obligaciones de dar sumas de dinero -art.617 C.Civ.- a lo que se agrega que la ley sólo le permite al deudor liberarse de la obligación entregando la especie designada en el contrato -art.619 C.Civ-.

En un caso de reconocimiento de deuda -suscripto en 2009- por una suma en dólares, que condujo al dictado de la sentencia que condena a la ejecutada a cancelar el crédito en la moneda reclamada, fueron declaradas inconstitucionales las comunicaciones del BCRA A-5318, A-5330 y A-5339, que establecen restricciones en el mercado cambiario.
Así lo estableció en un fallo del 4 de noviembre de 2013 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados " Oulton Pino, Julia Ercilia Candelaria c. Vidal, Susana Mabel s/preparación de la vía ejecutiva".

En destaque
-El propio ordenamiento facilitó que el reclamante, (...) celebre contratos en dólares y a dicho pacto le aplica el régimen de las obligaciones de dar sumas de dinero (art. 617 Cód. Civil) a lo que se agrega que la ley sólo le permite al deudor liberarse de la obligación entregando la especie designada en el contrato (art. 619 Cód. Civ ).

-...sólo el Honorable Congreso de la Nación puede limitar o modificar lo establecido por los arts. 617 y 619 del Cód. Civil; sobre todo si dicha limitación o modificación, como ocurre en el caso, es diametralmente contraria a las previsiones de las normas citadas. Tan antagónicas son las comunicaciones impugnadas con los citados preceptos del Código Civil, que resulta inconciliable que -por un lado- se autorice a contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación.

En análisis
-¿Cuál es la solución superadora que proponen los dictámenes de los fiscales actuantes en cada instancia o la decisión del a quo al problema del apelante?
-¿Cómo habrá de cancelarse el crédito del ejecutante?
-¿Cuál será la mengua que deberá asumir la actora para reponer su capital en la moneda originaria?
-¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?

El fallo
Expte.47085/2011
“Oulton Pino Julia Ercilia Candelaria c/ Vidal Susana. Mabel s/preparación de la vía ejecutiva” 
CNCIV -SALA B - 04/11/2013

 

 

Fuentes
CIJ registro de sentencias