05
Oct
2017

Se promulgó la nueva ley de honorarios. Jurisprudencia reciente

Jueves 2 de noviembre (2do. encuentro): JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN sobre la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Texto de la ley. Invitación académica: Inscripción gratuita. Reserve su vacante. Atención: Jurisprudencia reciente

Un logro para toda la abogacía
Se promulgó la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Una gestión conjunta en beneficio de todos.

  • Jurisprudencia reciente
    "Almagro c/ Medina". 
    Causa Nº MO-32200-2012 R.S. /2017. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II Dep. Judicial de Morón, 24/10/17
    Destacado: "b) Los recursos referentes a las regulaciones de honorarios. Zanjada tal cuestión queda por tratar lo atinente a las regulaciones de honorarios que llegan apeladas.- Y, en tal sentido, lo primero que debe determinarse es qué ordenamiento resulta aplicable: el del Dec. Ley 8904/77 o el de la ley 14.967, vigente al día de la fecha.- Tenemos al respecto que del texto sancionado de dicha ley (art. 61) existió una observación de parte del Poder Ejecutivo en el Decreto (522, B.O. del 12/10/2017) mediante el cual se la promulgó parcialmente; no surgiendo que, hasta la fecha, la legislatura hubiera insistido a su respecto (arts. 108 a 111 Const. Pcial.) Queda entonces por determinar cuál es el temperamento a adoptar pues, a no olvidarlo, al día de hoy el Decreto Ley 8904/77 se encuentra derogado (art. 63 ley 14.967) habiendo ya entrado en vigencia la nueva ley arancelaria.-Con lo cual, debe determinarse si corresponde dotar -o no- de ultraactividad al Decreto Ley derogado.-
    Así entonces, lo primero que corresponde señalar es la ausencia de una norma que nos indique cómo resolver la cuestión intertemporal, frente a la ya mencionada observación del art. 61.- 
    Nos queda entonces un vacío que, ante la ausencia de precepto específico de la ley arancelaria, debe ser llenado acudiendo al ordenamiento madre: el CCyCN.- Y más puntualmente a su artículo 7, el cual consagra el principio de aplicación inmediata (no retroactiva) de las nuevas leyes.- ... "(Leer el fallo completo)

     "Adeff Miguel G. c/Municipalidad Allen s/Ejecuc. de honorarios. Juzg. de San Pedro. San Nicolás 26/10/2017. Expte. 12966
    Destacado: "...corresponde apliquemos la vigente al momento de esta determinación por ser la regulación de honorarios consecuencia de una relación o situactón ¡uridica existente en términos del art. 7 del CC y C N..." (Leer el fallo completo)

 

Noticias

La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
- Consultar; ** URL https://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) ** y NO al domicilio electrónico de "oficios" de tal Entidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Centrai del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-