03
Ago
2018

Contribución al proyecto de digitalización del expediente judicial

El Juzgado de Paz de Pilar ha publicado un aviso para los Colegas,advirtiéndoles que únicamente se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Ac.3886, art.4, par.3 (acompañar documentación en papel) en casos en que el Magistrado expresamente lo exija, siempre que la digitalización sea perfectamente legible.

Contribución al proyecto judicial de expediente digital

En el Juzgado de Paz de Pilar, se ha publicado un aviso que textualmente comunica:

Importante

Sres. Profesionales

Se comunica que con la finalidad de evitar un almacenamiento excesivo en este Juzgado de documentación en formato papel, y con sustento en el criterio adoptado y perspectiva revelada por el máximo Tribunal Provincial en el art.4 segundo párrafo del Reglamento para la Notificación por Medios electrónicos (Ac. 3845/17), en miras de contribuir al proyecto de digitalización del expediente judicial, UNICAMENTE SE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO a lo normado por el art. 4 párrafo tercero del Anexo Único del Ac. 3886 de la SCBA –ACOMPAÑAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO PAPEL- en aquellos casos en que el magistrado expresamente lo exija SIEMPRE QUE LA DIGITALIZACIÓN DE LA MISMA SEA PERFECTAMENTE LEGIBLE, designándose a los letrados depositarios de la misma.

Noticias

La ley provincial 15513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
*Texto de la ley comentada.
*Resumen de las nuevas disposiciones.
*Doctrina: Reformas que sí: modificación de los procesos de alimentos en la Prov. de Buenos Aires (Dras. Sabrina Cartabia Groba y Marisa Herrera)
*Registro de la Propiedad Inmueble PBA:
Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
Los oficios dirigidos al Banco Central de la República Argentina, deben ser diligenciados / ingresados - en el sitio web www.bcra.gov.ar - El "BCRA" y Vos - Oficios Judiciales (conforme a las instrucciones para su carga que allí se encuentran.
- Consultar; ** URL https://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp) ** y NO al domicilio electrónico de "oficios" de tal Entidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires suspendió los plazos para interponer recursos bajo la Ley 402 desde el 3 al 14 de febrero de 2025, reanudándose el 17 de febrero,-
Afecta a los fueros nacionales de la CABA.
Se hace saber que la Disp. Administrativa N°16/2025 estableció la no obligatoriedad de la solicitud de turnos web para la atención de consultas en el Sector Consultoría y Orientación Registral, habilitando a tales efectos en la Sede Centrai del Registro de la Propiedad, la expedición de turnos presenciales para la prestación del servicio en el día. Asimismo, se dispuso que se mantendrá la expedición de turnos web para la prestación de dicho servicio.-