Taller de redacción de contratos
• Reglas para mejorar la redacción de contratos. Estructura del contrato
• Formación del contrato. Cláusulas tipo para contratos diversos
• Compraventa
• Locación. Comodato
• Servicios y obra. Corretaje
• Fideicomiso
• Modificación y extinción del contrato.
Proceso sucesorio ab intestato
Semana 1
Art. 7 CCC. Sucesión ab intestato. Apertura. Elementos. Causante (muerte - ausencia con presunción de fallecimiento-. Sucesores: herederos. Patrimonio. Proceso sucesorio ab intestato y normas del Código Procesal. Requisitos formales.
Semana 2
Aceptación y renuncia a la herencia. Responsabilidad de herederos. Administración extrajudicial de la sucesión: actos conservatorios, medidas urgentes, actos de administración y disposición, uso y goce de bienes.
Congreso COADEM
Miércoles 19 de abril de 2023
14:30 Recepción de Delegaciones
15:00 Acto inaugural
16:30 Conferencia sobre “Libertad de expresión” (30` exposición y 10` de preguntas: total 45`)
17:15 Intervalo de café
17:45 Mesa académica “La Defensa de los honorarios profesionales. Herramientas en los países del Mercosur”.
19:15 Transmisión de video por los 30 años del COADEM y entrega de placas a ex Presidentes
Jueves 20 de abril de 2023
Reunion informativa. Iniciación en el ejercicio profesional
Reseña de Fallos. Novedades. Jurisprudencia (II)
Reseña
El recurso es procedente por quebrantamiento del principio de realidad económica que contempla el art. 7 del Código Fiscal, en tanto se verifica que so color de la omisión de exigencias de índole formal vinculadas con la registración de determinados actos societarios, se han contradicho abiertamente las constancias de la causa y se ha prescindido de prueba definitoria regularmente incorporada a ella.
Reseña de Fallos (I). Jurisprudencia aplicada
Reseña
Juzgo que en la especie se corrobora la situación excepcional que prevé el art. 23 inc. 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto admite la posibilidad de que los niños sean separados de sus progenitores con discapacidad si, y solo si, las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinan, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño.