Modelos de poder gral.y especial según nuevo Código
MODELOS DE PODER GENERAL Y ESPECIAL
Conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio).