Reseña de Fallos (VII). Jurisprudencia aplicada

 

Reseña

Ante el fenómeno del Phishing se impone cuestionarse si ante este escenario resulta adecuado endilgar
la totalidad de la responsabilidad y culpa en el factor humano (en el caso en estudio la entrega de las
claves) o si, contrariamente, la entidad cuenta con su grado de responsabilidad. La respuesta negativa es la
que se impone. Resulta evidente a la luz de las normas específicas y el plexo consumeril que los bancos cargan
con el indelegable deber de seguridad a los fines de evitar este tipo de delitos.

Reseña de Fallos (II). Jurisprudencia aplicada

 

Reseña

La ley argentina permite la celebración de contratos a distancia mediante soportes electrónicos u otra tecnología similar, aun en contrataciones con consumidores (arts. 1105, 1106, 1107, sgtes y ccdtes del CCyCN).

Y, nada impide que un contrato de mutuo, como consensual que es (cf. art. 1525 del CCyCN), sea celebrado entre mutuante y mutuario a distancia por canales electrónicos.