03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

Recordatorio. Colegas: En caso de habérsele impuesto una sanción sin el debido proceso puede optar por dar a conocer a la Comisión de Defensa del Abogado -en el menor tiempo posible- para iniciar las actuaciones que correspondan.
La aplicación de cualquier sanción a Abogadas y Abogados de la matrícula, resultan nulificables si no se ha escuchado previamente a quien se le imputa una falta pasible de ser sancionada y no se le han respetado las garantías del debido proceso que implica necesariamente asegurar su derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
Las XIII Jornadas Nacionales de Abogadas de FACA "Defender y juzgar con perspectiva de género" se llevaron a cabo en nuestro Colegio el 19 y 20/9/2024, encabezadas por la Presidenta de la FACA, Dra. Mariel Margarita Tschieder y la Presidenta de la Comisión de los Derechos de la Mujer-FACA- Dra. María Elena Barbagelata. Nuestro agradecimiento por haber sido distinguido el CASI como anfitrión, honrado con la participación de destacadas expositoras y acompañados por muy atenta y numerosa concurrencia.
Apertura a cargo de la Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria. Palabras de la delegada del CASI ante FACA, Dra. Silvia Pedretta y las de clausura por la Directora del Instituto de los derechos de las Mujeres local, Dra. Susana Villegas.
* Galería de fotos de las jornadas.
El 12/9/24, celebramos una exitosa reunión de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la sede del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
La presidenta del CASI, Dra. Guillermina Soria  participó el 12 de septiembre del corriente, de las actividades llevadas a cabo en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Reunión de Colproba. Conferencia del Dr. Horacio Rosatti. Conversaciones con el Dr. Daniel F. Soria.
La Presidenta del Colegio saludó a sus colegas e invitó a: "...comprometernos a ser los primeros en defender los principios que postulamos, pero también a continuar luchando por un sistema que garantice los derechos de todos y que nos incluya a todos. Cuanto mayor sea la diversidad, no tengan dudas, mayor será nuestra libertad.”
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