03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

El martes 29 de marzo de 2022, por primera vez el Colegio de Abogados de San Isidro fue sede de una sesión plenaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. Motivos de esta iniciativa. Cuestiones tratadas. Celebración de un Conversatorio.
El 25/3/22 se reunió en Azul, la Comisión de Administración y Justicia del COLPROBA que preside el Dr. Santiago Quarneti. Participaron 15 delegaciones en la continuidad de una agenda en movimiento para demandar a los órganos de la administración de justicia, soluciones urgentes que respondan a las necesidades de la ciudadanía y garanticen el libre ejercicio de nuestra profesión de abogados/as.
Los invitamos a participar del Conversatorio que sobre "Novedades en el sistema de empadronamiento, inscripción y convocatoria a exámenes -Consejo de la Magistratura de la Prov. de Buenos Aires-" se llevará cabo el 29/3/22 a las 14:00 en Acassuso 424, 1° piso de San Isidro.
Ante la circulación de comunicaciones en las distintas redes sociales a las que acceden habitualmente nuestros matriculados, ciertamente llamativas, el Consejo Directivo del CASI manifiesta su preocupación por la dudosa finalidad de su contenido, claramente reñido con las normas del comportamiento ético que, además, banaliza el valor de la Colegiación profesional.
Aviso. El Consejo de la Magistratura de la Nación anuncia la elección de las Representantes de la abogacía para el período 2018/2022. Se llevará a cabo el martes 5 de abril, de 9:00 a 18:00, en la sede de Martín y Omar 339 de San Isidro. Detalles del acto eleccionario.(8/3/22: Fueron extendidos los plazos de publicidad y oposición)