03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

Reclamo del Colegio de Abogados ante el estancamiento de las negociaciones entre el Gobierno y el sector gremial, alteradas por constantes paros afecta la tarea de la administración de justicia y tiene como principales perjudicados a los justiciables y a los abogados y otros profesionales, en una situación que alcanza a todos los fueros y a todas las instancias. Editorial. Diario El Día. La Plata, 25/8/17
Invitación muy especial. Los esperamos para participar de la 2da. edición de las Jornadas Sanisidrenses. Las mandas constitucionales presentan hoy una aplicación directa que modela las normas de rango inferior, propiciando nuevas perspectivas, acciones y defensas, de allí su lema: Derecho constitucional en acción. ¡Son gratuitas, pero hay que reservar el lugar!
¿Qué se pretende encubrir? Así titulamos esta crónica a modo de fotografía de una negativa de copias focalizada en el epicentro de una denuncia contra altos funcionarios de la Procuración que implicaban la comisión de posibles delitos de extremada gravedad y que terminó radicándose ante el Juzgado Federal con asiento en este departamento a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado.
El Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que la creación del “Sistema Integral de Registro Para el Estudio de la Litigiosidad”, por la SRT mediante resolución N° 760/2017, publicada por el Boletín Oficial el 28/07/2017, resulta la inauguración de un nuevo sistema de vigilancia con el pretendido efecto de limitar el libre ejercicio de nuestra profesión.
Se llevó a cabo el 11 de agosto, en el Salón Auditorium del Colegio de Abogados de San Isidro, un encuentro esclarecedor sobre los alcances, experiencias y desafíos a nivel local y foráneo de las prácticas restaurativas en la justicia juvenil. Hubo intercambios entre los expositores -destacados especialistas en la materia- y la audiencia planteando dudas, informaciones y comparaciones de resultados. Álbum de fotografías.