23
Ago
2016

Polo judicial Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial.

Polo judicial Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial, tal como se dispusiera en la Resolución Nº 105/2016 del Ministerio mencionado, en la que se abordan las necesidades vinculadas a la creación y distribución de los órganos jurisdiccionales para optimizar la prestación del servicio de justicia con la premisa básica de acercarse al justiciable.

En ese marco resulta de vital importancia destacar la necesidad de consensuar entre los actores participantes, todos aquellos proyectos que tiendan seriamente a mejorar el servicio de administración de justicia, con el compromiso de todos de optimizar los recursos para el mejor acceso a la justicia y la rápida solución de los conflictos.

De allí que habiendo tomado conocimiento de un proyecto de ley inconsulto, con media sanción en el Senado bonaerense, por el cual se expropia un inmueble en la ciudad de Pilar para la creación de un “POLO JUDICIAL” que comprende los partidos de Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz, debemos alertar sobre la incongruencia planteada con lo referido anteriormente. Se trata de un proyecto de ley que no fuera consultado al Colegio de Abogados, por lo que no pudo emitirse opinión alguna. Amén de ello, el proyecto abarca Partidos que corresponden a dos Departamentos Judiciales diferentes (San Isidro y Zárate-Campana).

Por ello entendemos que la propuesta legislativa inconsulta en trámite, representa exactamente todo lo contrario a los objetivos y fines que se proponen con la integración de la COMISIÓN DE MAPA JUDICIAL (que el Colegio de Abogados de la Provincia compone), lo que empalidece y violenta la transparencia y el correcto funcionamiento de las Instituciones de la Provincia.

En consecuencia EXHORTAMOS a los Señores Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, a que todo proyecto que modifique o innove en materia de MAPA JUDICIAL sea con la pertinente consulta a la Comisión de trabajo creada al efecto.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Mercedes, 18 de Agosto de 2016

Noticias

El lunes 9 de mayo la Comisión del Patronato de Liberados de nuestro Colegio, reinició sus actividades. Ya comenzaron una coleta para llevar libros y ropa en su próxima visita prevista para el 30 de mayo del corriente, al Penal de Olmos.
El 7 de febrero nos visitó el Presidente del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Aníbal Hnatiuk. Fue recibido por el Presidente del Colegio y autoridades locales del Patronato de San Isidro.
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.
Recordamos a los matriculados que si la interpretación o aplicación de estas disposiciones implicara en algún caso en concreto un incidente o violación del ejercicio profesional, el Colegio recibe tus reclamos en "[email protected]" o bien "[email protected]".
Estamos cerca tuyo. Qué dicen las nuevas disposiciones.
En consonancia con los reiterados reclamos formulados desde la colegiación, la SCBA estableció los alcances de medidas tales como el plan de productividad mensual que deben realizar los jueces que asegure una mejor prestación del servicio; fomento y profundización del uso de herramientas tecnológicas para canalizar actuaciones y peticiones; atención espontánea; las audiencias pueden cumplirse por cualquier medio. Adjuntamos Ac. SCBA 1651/21 y Res. 1928.