18
Feb
2015

Postulación del Dr. Roberto M. Carlés. Observaciones

Observaciones que merecen a este Colegio de Abogados la postulación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Dr. Roberto Manuel Carlés, para ocupar un cargo como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que son debidamente elevadas al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Julio Alak. Acceda al documento completo

 

1965-2015. CINCUENTENARIO DE LA CREACIÓN DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO

San Isidro, febrero de 2015.-

Señor Ministro de Justicia de la Nación
Doctor JULIO ALAK
S/D

Ref. Propuesta de candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

De nuestra consideración:

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto Nº 222/2003, tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. en representación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, lo que surge de las copias autenticadas -de la última acta de asamblea y del acta de la reunión del Consejo Directivo que distribuyó los cargos de la Mesa Directiva- que se acompañan.

La índole de persona de derecho público no estatal, en el marco de la regulación establecida por la ley 5177 de la provincia de Buenos Aires impone el marco de su actuación, legitima esta presentación.
El carácter objetivo de la opinión de este Colegio de Abogados resulta de las obligaciones determinadas por la antedicha norma (artículo19), con referencia a la ausencia de actuación profesional por parte del candidato propuesto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y esencialmente de sus casi 50 años de historia en defensa de la Constitución nacional, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la vigencia irrestricta de las instituciones republicanas, aspectos que son de público y notorio en nuestro país y en el exterior.
En razón de la representación aludida y lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 222/2003 hacemos llegar a V.E. las observaciones que merecen a esta institución la postulación por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Dr. ROBERTO MANUEL CARLÉS, para ocupar un cargo como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
(Leer la carta completa)

Noticias

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
Asamblea y renovación de autoridades. Convocatoria para la Asamblea: 27/5 a las 8:00 y 9:00 respectivamente. Mesas Receptoras de votos personales: Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00. Colegiados con domicilio real en Pilar votan en Mesa Receptora ubicada en Independencia 445 –Pilar- el 26/5 de 8:00 a 12:00, trasladándose la misma el 27/5 a Martín y Omar 339, de 8:00 a 18:00.
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).