14
Mayo
2020

Principales pautas del nuevo registro de abogados que se abrirá próximamente en el ámbito de las comisiones médicas

En virtud del Convenio Marco suscripto entre el COLPROBA y la SRT, los trabajadores y trabajadoras que carezcan de letrado de su confianza para ser patrocinados en el ámbito de las Comisiones Médicas, podrán solicitar el sorteo de un abogado/a que se haya inscripto previamente en los registros que a tal efecto llevarán los Colegios de Abogados Departamentales.

Las pautas principales de inscripción y funcionamiento del nuevo sistema ACOM son:

Los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados en patrocinar a los trabajadores/ras y/o sus derechohabientes en el ámbito de las Comisiones Médicas.

A requerimiento del trabajador/ra o sus derechohabientes, mediante el sistema ACOM se procederá al sorteo automático de un letrado/a inscripto en el Registro, teniendo en cuenta el Colegio de Abogados que corresponda al domicilio del trabajador/ra.

El/ la profesional debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y oficinas de atención en la jurisdicción correspondiente a su Colegio de Abogados para llevar a cabo las obligaciones de este sistema.

El/la profesional debe conocer el funcionamiento de las Comisiones Médicas y el de notificaciones electrónicas, Res. 22/18 y módulo TAD del sistema GDE.

El/ la profesional debe aceptar el caso asignado, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la ley de ejercicio profesional. Debe concertar una entrevista con el trabajador/ra o sus derechohabientes dentro de las 72 hs de asignado el caso.

La labor del abogado/da es personal e indelegable salvo los supuestos de excepción previstos en las normativas reglamentarias del sistema de CCMM.

El/ la profesional se obliga a mantener informado al Colegio sobre el avance del trámite, en la medida y oportunidad que este lo disponga.

El abogado/da debe declarar bajo juramento no haber sido empleado de ninguna ART ni empresa del grupo económico de las mismas durante los 2 (dos) años anteriores a su inscripción.

El abogado/da debe conocer íntegramente y suscribir el reglamento de adhesión al sistema de registro antes de su inscripción, el que le será oportunamente aportado para su análisis.

La inscripción en el registro no inhabilita al abogado para intervenir por su cuenta en el ámbito de las CCMM”.

Fuentes
COLPROBA

Noticias

El lunes 9 de mayo la Comisión del Patronato de Liberados de nuestro Colegio, reinició sus actividades. Ya comenzaron una coleta para llevar libros y ropa en su próxima visita prevista para el 30 de mayo del corriente, al Penal de Olmos.
El 7 de febrero nos visitó el Presidente del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Aníbal Hnatiuk. Fue recibido por el Presidente del Colegio y autoridades locales del Patronato de San Isidro.
El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.
Recordamos a los matriculados que si la interpretación o aplicación de estas disposiciones implicara en algún caso en concreto un incidente o violación del ejercicio profesional, el Colegio recibe tus reclamos en "[email protected]" o bien "[email protected]".
Estamos cerca tuyo. Qué dicen las nuevas disposiciones.
En consonancia con los reiterados reclamos formulados desde la colegiación, la SCBA estableció los alcances de medidas tales como el plan de productividad mensual que deben realizar los jueces que asegure una mejor prestación del servicio; fomento y profundización del uso de herramientas tecnológicas para canalizar actuaciones y peticiones; atención espontánea; las audiencias pueden cumplirse por cualquier medio. Adjuntamos Ac. SCBA 1651/21 y Res. 1928.